Impago comisión comercial

He trabajado justo un mes para una empresa se sistemas de seguridad como comercial. A la finalización del contrato, no renové porque cambié de trabajo.
La empresa me pagó el sueldo pactado, pero no las comisiones de mis ventas comerciales que ascienden a 800 euros. La política de la empresa es pagar las comisiones de los contratos realizados por los comerciales cuando se realiza la instalación de los mismos. Estas instalaciones se han realizado posteriormente a la finalización de mi contrato.
Ahora solicito mis comisiones por ventas y me indican que al no pertenecer ya a la empresa no saben cómo reflejar el pago de dichas comisiones en sus cuentas.
Solicito vuestra ayuda y que me digan si tengo derecho a dichas comisiones y como lo reflejaría la empresa en su contabilidad, ya que no pertenezco ya a dicha empresa.

Gracias

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AGL Abogados

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Abogado de Sevilla especializado en Derecho Civil General

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Habría que estudiar el contrato detenidamente. Si las comisiones se basan por la venta (y no la instalación) tienes derecho por supuesto a que se te pague la cantidad debida más los intereses que se devengasen. El hecho de que la empresa no sabe cómo reflejar el pago es problema de la empresa, no tuya y ello no es motivo para que tú tengas la obligación de soportar dicho impago.

Otra cosa es que habría que estudiar que no estuvieras dado de falso autónomo, aunque si la actividad era venta en puerta fría, muy seguramente no podamos atacar el contrato como falso autónomo.

El problema es que en principio los contratos mercantiles tienen "vetados" los juzgados de lo social por lo que habría que ir por un mercantil/instancia.

Como siempre, cada caso es un mundo y hay que estudiarlo todo detenidamente para saber bien los detalles. Si quieres una consulta personal no dudes en ponerte en contacto conmigo.

Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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GUILLEN ABOGADOS

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Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario

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Las comisiones generadas por las ventas comerciales deben abonársela independientemente de los problemas internos de contabilización fiscal para la empresa, no obstante habrá que estar a las condiciones contractuales y demostrar que aún finalizado su contrato se han generado ingresos por instalaciones que le pertenecen por las gestiones realizadas por usted para la captación de clientes, como prueba está la factura emitida de dichos trabajos que por tanto estarían pendiente de abono por la empresa a su favor. Si desea que le demos un respuesta más pormenorizada y estudiemos su asunto con mayor profundidad, póngase en contacto con este despacho.
La primera consulta es gratuita y sin compromiso.
Saludos.

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Las comisiones generadas por las ventas comerciales deben abonársela independientemente de los problemas internos de contabilización fiscal para la empresa, no obstante habrá que estar a las condiciones contractuales y demostrar que aún finalizado su contrato se han generado ingresos por instalaciones que le pertenecen por las gestiones realizadas por usted para la captación de clientes, como prueba está la factura emitida de dichos trabajos que por tanto estarían pendiente de abono por la empresa a su favor. Si desea que le demos un respuesta más pormenorizada y estudiemos su asunto con mayor profundidad, póngase en contacto con este despacho.
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Joaquín Lara y Asociados

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Abogado de Sevilla especializado en Violencia de género

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Buenas tardes,

De la información que se desprende de su consulta, Vd. ha generado un derecho al percibo de unas comisiones que puede ser exigidas a la empresa, si dispone de pruebas al respecto.
Referente a la contabilización de su abono, se entiende que dicha comisión generada se ha tenido que contabilizar cuando se ha recibido el pago de la factura del cliente, por consiguiente contablemente se encontraría pendiente de abonársele.

Para mayor información, puede concertar una cita.

Un cordial saludo
Joaquín Lara
www.abogadojoaquinlara.com

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