Definición de gastos ordinarios y extraordinarios en una separación en concepto de pensión alimenticia
El artículo 93 especifica que será el juez quien, en todo caso, "determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos" y, también, quien "adoptará las medidas convenientes" para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento. Evidentemente, será más sencillo establecer una cuantía más beneficiosa para el menor si existe un acuerdo entre los cónyuges (como entendemos que es su caso) que si la situación se convierte en una guerra de números. En caso de entendimiento, se calculan los gastos que genera el hijo y se dividen entre dos, y/o se comparan con los ingresos que es capaz de generar el progenitor que debe otorgar la manutención y su disponibilidad económica.
La cuantía de los alimentos "será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe" -artículo 148-, y "aumentarán o se reducirán" según las necesidades del hijo y de "la fortuna" de quien los otorga, según consta en el artículo 147. Es decir, según los ingresos. Si los ingresos descienden drásticamente, suele recomendarse al pagador que modifique las medidas de su acuerdo para no encontrarse ante futuros impagos y, consecuentemente, con mayores problemas.
Por lo tanto, es el juez a quo, valorando el caso concreto y atendiendo a la Jurisprudencia en supuestos similares, el que fija la cuantía de la pensión en cada caso.
Respecto a su segunda pregunta, la pensión de alimentos ha de cubrir lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica y también la educación e instrucción del menor.
Para un análisis más específico de su caso, sería interesante que se pusiese en contacto con nosotros, estamos a su entera disposición.
Molowny y Sarriá Abogados
Abogado de Vigo especializado en Derecho Concursal
Buenos días.
Si bien es cierto que, el Código Civil, establece que para la fijación de la pensión de alimentos se han de observar las necesidades de los hijos -pues no es lo mismo que un hijo tenga una enfermedad y necesite de unos cuidados especiales que uno que esté sano- y la capacidad económica de los dos progenitores, según la calculadora, orientativa, de pensiones de alimentos elaborada por el CGPJ, ante su sueldo y el de su expareja la pensión a abonar sería de 463 €.
Por otro lado, en cuanto al régimen de visitas, dado que aparentemente tienen buena relación y entiendo que realizarán la guarda y custodia de mutuo acuerdo, podrá ser como ustedes deseen, siempre que no perjudique a sus hijos. El régimen de visitas, como regla general son dos tardes a la semana y fines de semana alternos, pero supongo que dado que usted vive en Zaragoza habría que crear otro régimen.
Finalmente, en cuanto a los gastos extraordinarios pueden considerarse por ejemplo, los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social, como dentista, gafas, plantillas ortopédicas... actividades extraescolares, siempre que ambos hayan consentido..., no obstante, y así lo solemos hacer, lo mejor es fijar con los padres los gastos extraordinarios de antemano y especificarlos en el convenio, para evitar controversias futuras.
Esperamos haberle orientado.
Estamos a su entera disposición. Si quisieran podría darles una cita para fijar todos los términos y presentarles la demanda junto con el convenio regulador en el juzgado. Puede ponerse en contacto con nosotros sin compromiso.
Reciba un cordial saludo.
Desirée Sarriá.
ALONSO ABOGADOS
Abogado de Vigo especializado en Derecho de Familia
Para saber si los 500 € se ajustan a la cantidad que tendría que pasarle por ley es necesario tener más información al respecto puesto que hay que tener en cuenta no sólo sus ingresos sino también las necesidades de sus hijos.
En cuanto a las visitas dada su situación hay que tratar de llevar a cabo un régimen lo más flexible posible; por lo que para orientarle mejor es preciso que contacte con nosotros.