Impago de la cuota de alquiler

Hola,

Quiero contarles mi caso: me fui un mes para Alemania y cuando llegué no pude pagar el alquiler, así que le dije a mi casero que ese mes se lo cobrara de la fianza.
Él me dijo que no había ningún problema, pero que la fianza habría que abonarla nuevamente.

El mes pasado no puede. Pagué solo el alquiler. Este mes sí la aboné, pero no tengo plata para pagar también el mes.

Entonces mi pregunta es: ¿cuánto tiempo tengo para abonarle el dinero?

Ya le comenté que no tenía dinero y que haría todo lo posible, pero quiero saber si tengo lo que queda de mes para conseguir el dinero o él ya puede echarme. Siempre se le paga el 10 de cada mes.

Gracias

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Santa María de Guía - Adolfo Aymar
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Buenos dias, en cuanto al tiempo que tiene para pagar el alquiler depende de las mensualidades no pagadas, que la ley de desahucio "express" dispone el inquilino tiene que acumular un solo mes de impago. Después de eso, el inquilino dispone de 10 días hábiles para abonar la cantidad necesaria.Si el inquilino no paga la cantidad, se puede llevar la reclamación a un Secretario Judicial, que, sin necesidad de juicio, puede dictar la orden de desahucio.
Espero que le haya podido ayudar, y si necesita nuestros servicios puede ponerse en contacto con nuestro despacho, estaremos encantados de recibirle. aaymarg@gmail.com/928897684. Saludos cordiales.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
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La fianza no puede servir en ningún caso para garantizar el pago de la renta, ya que tiene otra finalidad, y debe devolverse una vez resuelto el contrato, y comprobadas las deficiencias habidas en la vivienda. En cuanto al tiempo que tiene para hacer frente al pago de la renta, depende de lo pactado e el contrato, pero habitualmente se hace constar que el impago de un plazo dará lugar a que el propietario inste el desahucio. No obstante, lo normal es hablar con la propiedad, exponerle el caso e ir abonando los atrasos aunque sea de forma parcial, pero la fianza ha de ser entregada, con independencia del pago de la renta.

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Si no cumple con lo contratado, estará a expensas de la buena voluntad de su casero, quien en base al incumplimiento, puede instar judicialmente la acción de desahucio, por lo que le conviene atender sus indicaciones, dada la flexibilidad que está teniendo y regularizarse lo antes posible.
Espero haberle sido útil, un cordial saludo.

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