Impago de pensión alimenticia para hijos: se puede reclamar al nuevo cónyuge si se vuelve a casar?
Definitivamente no es posible, porque ese nuevo cónyuge no es responsable de la alimentación de los hijos de su pareja. Para la reclamación de los alimentos impagados hay dos soluciones. O bien pedir la ejecución de la sentencia de divorcio, que en caso de insolvencia será inútil, o bien la denuncia en vía penal, por la que el deudor de los alimentos, para poder eximirse de la pena de prisión y obtener la suspensión condicional de la pena privativa de libertad, deberá haber satisfecho lo que debe. Ninguna persona que por sentencia deba abonar una pensión de alimentos, máxime si sus hijos son menores y no puede conseguir su sustento, podrá dejar de pagar "alegremente". Deberá instar un procedimiento de modificación de medidas del divorcio, y que el juez autorice la reducción o la exención.
ABOGADO SEGOVIA ANTONIO GARCIA NORIEGA
Abogado de Segovia especializado en Derecho Civil
La pensión establecida en sentencia constituye una obligación del obligado y mientras éste no obtenga del juez una modificación a la baja en atencion a una pérdida de ingresos, tiene que cumplirla. El problema es que si sus ingresos quedan por debajo del mínimo embargable, ejecutar la sentencia es inútil. Si el moroso no paga por mala fe, es más eficaz interponer una denuncia ante Policía, Guardia Civil, Fiscalía o Juzgado, por delito de impago de pensiones.- El cónyuge del obligado no responde de las deudas de éste por pensiones pero, si el matrimonio llega a formar patrimonio ganancial, podría embargarse la parte de éste que correspondiera al deudor. En ese caso, la vía más operativa sería la ejecución de la sentencia que establece las pensiones adeudadas (vía civil).
Abogado Bancario Santander ROSA JUAREZ ABOGADOS
Abogado de Santander especializado en Derecho Penal
No, no se puede ir contra el cónyuge. La solución es difícil. Se puede pedir una ejecución forzosa de la sentencia pero si no tiene bienes o salario que embargar habrá que esperar a que venga a mejor fortuna, esto es que mejore su situación económica. Aconsejo pese a todo pedirlo poque las deudas por alimentos tiene un plazo de reclamación de 5 años y en cambio una resolución judicial se puede intentar ejecutar en cuanto trabaje o tenga ingresos
ABOGADO DIVORCIO VALENCIA Lola Tormo
Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia
NO,la obligación la tiene el padre o la madre pero no sus parejas o nuevos cónyuges.
ABOGADO CIVIL ZAMORA VANESA CABALLERO MARTIN
Abogado de Zamora especializado en Derecho Civil
No sería posible, el cónyuge del padre o la madre no tiene obligación de alimentos con esos menores.