Impago de pensión de alimentos.
. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional, sin embargo eso no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, si bien el Tribunal podrá determinar la cantidad a embargar dependiendo de la situación económica familiar.
ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario
Si deja de pagar la pensión de alimentos que tiene fijada, sí que le podrían embargar la ayuda. Si por su situación económica no le resulta posible hacer frente a la pensión, mi consejo es que soloicite una modificación de medidas para tratar de adecuar en la medida de lo posible la pensión a su situación económica.
Efectivamente pueden embargarle la ayuda en su totalidad para atender al pago de la pensión de alimentos.
Si lo desea puede ponerse en contacto conmigo a fin de buscar otra solución como una reducción de dicha pensión mediante una modificación de medidas.
Saludos
Sergio García Y Asociados
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario
Si en las pensiones por alimentos no hay limitacion en el embargo.