Impago de pensión de alimentos

Mi expareja, en agosto no paga la pensión de alimentos porque dice que si el niño está con él no tiene por qué, cosa que no especifica el convenio (entiendo que son doce cuotas).
Además de no ver un céntimo de IPC no de gastos extras (los libros lo especifica y no paga su parte).
Hace dos años que no se lleva al niño en verano y desde noviembre no viene a verle. Solo me duele el niño, que quiere ver a su padre.

¿Puedo pedir un punto de encuentro (no puedo comunicar con él), los retrasos y es legal cobrar 125€?
Pidió medidas provisionales y se las concedieron, aunque tiene bienes, pero lo que cobraba era en negro.

Gracias

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Abogado Divorcio Zaragoza Felipe Fernando Mateo Bueno

Abogado Divorcio Zaragoza Felipe Fernando Mateo Bueno

Abogado de Zaragoza especializado en Derecho de Familia

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Buenas tardes

Son varias cosas las que plantea, siguiendo el mismo orden le diré:

1º En agosto también hay que pagar la pensión, si no la paga se puede ejecutar la sentencia y entonces pagará con costas.

2º Habría que actualizar el IPC y reclamar los atrasos.

3º En cuanto a los gastos extras habría que ver que dice la sentencia, y si le corresponde pagarlos, también se pueden presentar una demanda ejecutiva.

4º Si desea pedir un punto de encuentro puede pedirlo también, aunque eso tampoco garantiza que el padre vaya a cumplir el régimen de visitas.

5ª Si tiene bienes, mejor, es la garantía de que pueda cobrar Usted.

Sin otro particular, quedo a su disposición para cualquier aclaración que pueda precisar. Si desea ejecutar la sentencia, no dude en decírmelo ya que no tendría coste alguno para Usted.

Saludos

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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El convenio es claro y claras son las obligaciones del padre, si lo incumple reclame en ejecución su cumplimiento, ello llevará consigo el pago por el padre de costas judiciales, ademas de lo adeudado y sus intereses, puede aprovechar para actualizar IPC.
Respecto de las visitas, se puede modificar el régimen establecido.
Contacte con su abogado a tal fin, si no dispone de abogado, contrate los servicios de uno, pues es necesaria su intervención judicial.
Un cordial saludo.

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RF Abogados

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Abogado de Valencia especializado en Derecho Penal

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