Impago de la pensión alimentos
PASCUAL ALQUEZAR OLIETE
Abogado de Tarragona especializado en Derecho de Familia
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El impago de pensiones tiene prevista una pena de prisión de 3 meses a un año o alternativamente multa de 6 a 24 meses, siempre en el supuesto de que su expareja contara con medios económicos para hacer frente al pago de su obligación y a pesar de ello decidiera no abonar los alimentos.
Si con posterioridad a los hechos ingresó en un centro terapéutico esta circunstancia no debería tener ninguna incidencia en el juicio.
Pascual Alquézar Oliete
Abogado.
Méndez Núñez nº 4, 2º, 2ª
43004 TARRAGONA
El artículo 227 del Código Penal regula el abandono de familia, y establece lo siguiente:
“El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.”
Si está ingresado en un Centro de desintoxicación puede influir favorablemente para él si no percibe ingreso alguno y carece de bienes.
Saludo.