Impago de pensión de alimentos: mes de vacaciones
Buenos días,
La respuesta para su asunto es clara: por supuesto que puede y debe denunciar. El abono de la pensión alimenticia por parte de los progenitores es una obligación paterno filial inherente a la patria potestad, por lo que si se niega a abonarla incurriría en el incumplimiento de lo estipulado en una resolución judicial adoptada por un Juez, siendo necesario en consecuencia acudir a la vía penal. Por todo ello, le invitamos a que acuda por nuestro Despacho profesional, para poder ofrecerle un asesoramiento más completo sobre su asunto y poder iniciar todas las acciones judiciales pertinentes.
Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats
Abogado de Rubí especializado en Derecho de Familia
La pensión de alimentos es un promedio anual, por tanto se debe pagar todos los meses del año, esté con quien esté el menor, salvo que expresamente (y no es habitual) se prevea cosa distinta en la sentencia.
Desde luego que se puede denunciar el impago: 2 meses seguidos de impago (o 4 no seguidos) suponen delito, pero un incumplimiento menor, o incluso el constante retraso en el pago, también puede considerarse como una falta penal. Paralelamente, usted ya puede solicitar por la vía civil la ejecución y embargo de lo impagado.
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
Sí puede hacerlo. Pero la vía penal exige que deje de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos (art. 227 del Código Penal), por lo que deberá ir a una ejecución de sentencia. A ver la pensión de alimentos se abona mensualmente y no está sujeta (salvo que en Convenio Regulador se dijere lo contrario y así se aprobara judicialmente) a si los niños permanecen o no con el progenitor que tiene la obligación de dar alimentos.
ACOSTA & ASOCIADOS Abogados
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho de Familia
Si usted tiene sentencia, ésta es de obligado cumplimiento y por tanto, en respuesta a su pregunta, sí puede denunciar el impago de la misma.
Se trata de un procedimiento muy sencillo y económico.
Si lo desea puede contactar con nosotros y le daremos más información al respecto.
Un saludo
Abogado Laboral Tenerife Manuel Padilla
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Administrativo
Buenos días:
En principio si el convenio o la sentencia no ponen nada al respecto, por supuesto que lo puedes reclamar, ya sea, mediante denuncia penal o bien mediante reclamación civil. Cualquier duda al respecto, le facilito mi correo, manuelpadilla-abogado@hotmail.com.
Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Urbanístico
Sí puede reclamar el pago de dicha mensualidad, ya que así se estipula en el convenio regulador. En este caso, no procede la denuncia por lo penal, sino una demanda en vía civil.
Quedo a su disposición.
Jesús Villodre