Impago de pensión de alimentos: mes de vacaciones

El padre de mis hijos me dice que no abona la pensión correspondiente a las vacaciones

Mi ex pareja me comunica verbalmente que, durante el mes de vacaciones que los niños estarán con él, no me va a abonar la pensión alimenticia.
En sentencia y convenio viene estipulada y debe pagarla. Mi pregunta es si se puede denunciar el impago de este mes ya que no lo quiere abonar porque no quiere.

Gracias

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Afc Abogados Tenerife

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Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Civil

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Buenos días,
La respuesta para su asunto es clara: por supuesto que puede y debe denunciar. El abono de la pensión alimenticia por parte de los progenitores es una obligación paterno filial inherente a la patria potestad, por lo que si se niega a abonarla incurriría en el incumplimiento de lo estipulado en una resolución judicial adoptada por un Juez, siendo necesario en consecuencia acudir a la vía penal. Por todo ello, le invitamos a que acuda por nuestro Despacho profesional, para poder ofrecerle un asesoramiento más completo sobre su asunto y poder iniciar todas las acciones judiciales pertinentes.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats

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La pensión de alimentos es un promedio anual, por tanto se debe pagar todos los meses del año, esté con quien esté el menor, salvo que expresamente (y no es habitual) se prevea cosa distinta en la sentencia.
Desde luego que se puede denunciar el impago: 2 meses seguidos de impago (o 4 no seguidos) suponen delito, pero un incumplimiento menor, o incluso el constante retraso en el pago, también puede considerarse como una falta penal. Paralelamente, usted ya puede solicitar por la vía civil la ejecución y embargo de lo impagado.

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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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Sí puede hacerlo. Pero la vía penal exige que deje de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos (art. 227 del Código Penal), por lo que deberá ir a una ejecución de sentencia. A ver la pensión de alimentos se abona mensualmente y no está sujeta (salvo que en Convenio Regulador se dijere lo contrario y así se aprobara judicialmente) a si los niños permanecen o no con el progenitor que tiene la obligación de dar alimentos.

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ACOSTA & ASOCIADOS Abogados
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Si usted tiene sentencia, ésta es de obligado cumplimiento y por tanto, en respuesta a su pregunta, sí puede denunciar el impago de la misma.

Se trata de un procedimiento muy sencillo y económico.

Si lo desea puede contactar con nosotros y le daremos más información al respecto.

Un saludo

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Abogado Laboral Tenerife Manuel Padilla
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Buenos días:

En principio si el convenio o la sentencia no ponen nada al respecto, por supuesto que lo puedes reclamar, ya sea, mediante denuncia penal o bien mediante reclamación civil. Cualquier duda al respecto, le facilito mi correo, manuelpadilla-abogado@hotmail.com.

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Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
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Sí puede reclamar el pago de dicha mensualidad, ya que así se estipula en el convenio regulador. En este caso, no procede la denuncia por lo penal, sino una demanda en vía civil.
Quedo a su disposición.
Jesús Villodre

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