¿Qué les corresponde a mis hijos de PENSIÓN de ALIMENTOS?

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Lo primero que debemos tener claro es qué engloba la pensión de alimentos y son las necesidades de alimentación, habitación, educación, vestido y ocio de los hijos beneficiarios de la pensión.

 

A la hora de fijarla se deben tener en cuenta tres parámetros, los ingresos de ambos progenitores y las necesidades económicas ordinarias del menor. De hecho el año pasado el Consejo General del Poder Judicial creó una tabla en la que introduciendo estos parámetros (ingresos progenitores y gastos menores) podemos conocer aproximadamente qué cantidad corresponde por alimentos por cada hijo.

CALCULADORA PENSION ALIMENTOS

 

 Así mismo será distinta la pensión en el caso de guarda y custodia compartida o de uno solo de los progenitores. En éste caso será abonada por aquel progenitor que no tenga la guarda y custodia de los menores, es decir, aquel que no ostenta de manera habitual el cuidado de los niños. En cambio si es compartida o bien no se abona pensión alguna, asumiendo los progenitores los gastos de los menores cuando estén con ellos, o bien el progenitor que más gana aporta pensión de alimentos para paliar el desequilibrio económico de ambos. Existe el falso mito que guardia custodia compartida es igual a dejar de pagar la pensión de alimentos al otro cónyuge.

 

La pensión alimenticia se abona mensualmente por 12 meses (con independencia si tienes o no a tu hijo contigo) y recoge todos los gastos ordinarios que pueda generar el menor y debe ser actualizar anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC), algo que puede hacerse desde el Instituto Nacional de Estadística.

 

No engloba por tanto a los extraordinarios que serán todos aquellos gastos no ordinarios que por línea general deberán sufragarse de la siguiente manera:

 

a) los que tengan un origen médico o farmacéutico al 50%

b) los que tenga un origen lúdico o académico acordado su realización por ambos progenitores, por mitad de iguales partes. En el caso de desacuerdo en su abono, decidirá el Juez en función de la necesidad del gasto.

c) los que tengan un origen lúdico o académico y no sean acordados por ambos progenitores o con autorización judicial supletoria, serán abonados por aquel progenitor que haya decidido dicho gasto. (p.ej. ningún progenitor puede obligar al otro a pagar el 50% del curso de inglés en U.S.A.)

 

La cuantía de la pensión de alimentos no se prevé con carácter permanente, por lo que siempre que cambien las circunstancias de los progenitores (mas o menos ingresos) o de los menores (mas o menos necesidades) también podrá cambiar la cantidad abonable. Además, existe una limitación temporal que es que el menor alcance su independencia económica. Hay una crencia popular que el límite es la mayoría de edad del menor, pero nada más lejos de la realidad en los tiempos que corren.

 

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