Impago de pensión compensatoria: ¿me pueden embargar mientras espero la sentencia por revisión de medidas?
ABOGADO VIOLENCIA DE GÉNERO ALMERIA INMACULADA VELA JIMENEZ
Abogado de Almería especializado en Derecho Penal
Usted deberá seguir abonando la pensión compensatoria mientras no exista una sentencia que se pronuncie respecto la posible modificación de dicha pensión, esto es para anular o reducirla; pues, en caso contrario, muy probablemente se vería inmerso en un procedimiento de ejecución de sentencia interpuesto por su ex pareja a fin de reclamarle la misma, en el que es posible el embargo de sus bienes y que, el hecho de tener interpuesto un pleito para revisión de dicha medida, no paralizará el proceso de ejecución. Espero haber respondido a sus preguntas. Para cualquier otra consulta e información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho. Un saludo
JUAN PÉREZ ARANDA
Abogado de Fuengirola especializado en Derecho de Familia
Es evidente que si Ud. está inmerso en un proceso de modificación de medidas es que ya cuenta con los servicios de un abogado, y nadie mejor que él para responder a esas cuestiones, ya que tiene toda la información (personal y documental) sobre su caso.
Dado que la relación cliente-abogado se basa fundamentalmente en la confianza mutua, Ud. debe esperar los resultados del trabajo de su abogado mientras tenga depositada su confianza en él.
Saludos cordiales.
Hasta que no se modifique las medidas adoptadas en la Sentencia de Divorcio, usted tiene que seguir abonando las cantidades a las que quedó obligado y, si no lo hace, le podrán ejecutar la sentencia, con los correspondientes embargos.
Si ya ha solicitado la modificación de medidas, imagino que su abogado le haya informado de esto, sino, pregúntele, o bien, si lo prefiere, podemos fijar una reunión para que nos consulte cualquier duda que tenga al respecto.
Un saludo.
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Debe de estar interviniendo un abogado, pues es necesaria la intervención del mismo en un asunto como el que plantea, por lo que será el mismos quien mejor puede responder a sus preguntas, pareciendo deontológicamente negativo contestar a su pregunta sin conocer el caso y superponiendo una opinión sin previo estudio, a la que con conocimiento de causa puede resolver el letrado que lleva el asunto. Saludos cordiales.
Buenos días, en relación a su pregunta comentarle que hasta que no se modifique la sentencia tiene la obligación de cumplirla y por tanto de abonar todas las cantidades que la sentencia haya dispuesto. En cuanto a los embargos, entiendo que éstos no se paralizan por el mero hecho de haber interpuesto una demanda de modificación de medidas. Reciba un cordial saludo,