Proceso de embargo por impago de pensión compensatoria en convenio regulador

¿A partir de qué cantidad de deuda, por impago de la pensión compensatoria, pueden ejecutarme o embargarme? Las pensiones de alimentos las llevo al día.
La compensatoria debo 500 euros. Y cada mes he de pagar esa cantidad en concepto de pensión compensatoria. Es el primer mes q no he podido pagarla.
Voy a realizar una revisión de medidas.

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ABOGADO SUCESIONES MURCIA - JOSEFA MARÍN PLAZA
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Buenas tardes:

Desde que dejare de pagar la primera mensualidad le pueden ejecutar y embargar.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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MVLopez Abogados&Asociados

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Abogado de Murcia especializado en Derecho Civil General

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Buenas tardes, efectivamente cualquier cantidad pendiente de abono de las acordadas en sentencia (tanto para pensión compensatoria como para pensión de alimentos y gastos extraordinarios) puede ser reclamada por su ex cónyuge. Si ha cambiado su situación desde que se fijaron esas medidas (disminución de ingresos, pérdida de trabajo, etc.), lo conveniente es que inicie un procedimiento de modificación de medidas cuanto antes a fin de que no se le acumule más cantidad, ya que, en caso de impago puede ser ejecutado judicialmente y embargado. Atentamente, Mª Victoria López López, abogada en Murcia.

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Laborda&Torres

Abogado de Murcia especializado en Derecho Civil General

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El delito de impago de pensiones alimenticias viene establecido en el art. 227.1 CP, disponiendo que:

“El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.”

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Ballesteros & Ruiz Abogados

Ballesteros & Ruiz Abogados

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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No hay señalada una cantidad mínima para iniciar un procedimiento de embargo o una ejecución por el impago de la pensión compensatoria o de una pensión de alimentos, desde el primer mes que deje de pagar alguna de estas prestaciones periódicas a las que está obligado se puede presentar una demanda de ejecución para hacer cumplir la sentencia. En el caso que su situación económica actual no le permita hacer frente a estas cantidades, debe interponer de inmediato una demanda de modificación de medidas para evitar generar más impagos.

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Abogado Accidentes Murcia Myriam Arboledas Castiñeiras
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Le recomiendo iniciar una modificación de medidas lo antes posible, si ha habido un cambio sustancial de las circunstancias que le impidan hacer frente a dicha pensión compensatoria, y evitar mas impagos con la consecuencia de que le embarguen, mas intereses y costas judiciales. Si desea más información contacte con este despacho, sin compromiso alguno, reciba un saludo. Myriam Arboledas. Abogada. Murcia.

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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A fin de evitar esa situación, como acertádamente indica mi compañero Sr. Pérez Aranda, debe iniciar inmediatamente solicitud de modificación de medidas, a fin de que deje de devengarse las hasta ahora acordadas y se sustituyan por otras mas acordes con su realidad económica, ya que las cantidades pendientes, pueden ser reclamadas en ejecución, devengando además intereses y costas.

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JUAN PÉREZ ARANDA

JUAN PÉREZ ARANDA

Abogado de Fuengirola especializado en Derecho de Familia

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Ya con 500 euros de deuda, está en situación de ser embargado en caso de que su ex-cónyuge decida interponer una demanda de ejecución de sentencia.
Si se han producido cambios esenciales en sus circunstancias económicas, de tal envergadura que le impidan hacer frente al pago de la pensión compensatoria, debe solicitar la modificación de medidas cuanto antes.
Reciba un cordial saludo.

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