Manuntención y visitas
JUAN PÉREZ ARANDA
Abogado de Fuengirola especializado en Derecho de Familia
Si Ud. ya ha actuado judicialmente contra su ex-pareja, consulte a su abogado y tenga un poco de paciencia con los resultados del Juzgado. Por otra parte, legalmente, nada tiene que ver la pensión de alimentos con el derecho de estancias y visitas. El hecho de que el padre incumpla no le permite a Ud. impedir el derecho del hijo a estar con su padre, porque en realidad ese derecho es del hijo, no del padre; ya que de ese modo el menor recibiría un doble castigo: no percibir alimentos y no relacionarse con su padre.
NUNCA se debe actuar de forma unilateral, las medidas ordenadas por un juez son de obligado cumplimiento, y sólo se pueden extinguir o finalizar si otro juez lo acuerdo tras el procedimiento legal correspondiente.
Reciba un cordial saludo.
ABOGADO VIOLENCIA DE GÉNERO ALMERIA INMACULADA VELA JIMENEZ
Abogado de Almería especializado en Derecho Penal
El hecho de que el padre incumpla con la obligación de satisfacer la pensión de alimentos a favor del menor, no conlleva que Usted pueda restringir o no entregar a su hijo al padre. Esto es, si su ex marido deja de pagar la pensión de alimentos, usted se la debe reclamar la cantidad adeudada por vía civil o presentar una denuncia por impago por la vía penal, tal y como ya ha hecho, pero en ningún caso un incumplimiento justifica otro, pues usted se encuentra obligada a entregarle al menor conforme al régimen de visitas y estancias estipulado en el convenio regulador que subscribieron y ratificaron ante el Juzgado de familia. Para más información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho. Un saludo.
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Debe consultar con el abogado que le llevó el caso que es quien mejor conoce las obligaciones impuestas al padre, el incumplimiento reiterado del padre puede dar lugar a ejecución de la sentencia en vía civil, sin perjuicio de solicitar cambio en las medidas e incluso si no atiende sin causa al menor, privación de la patria potestad al mismo. Todo ello es algo que debe hablar y consultar a su abogado y caso de no disponer de uno, contrate sus servicios a fin de ir realizado las gestiones y reclamaciones oportunas para que se cumpla lo acordado o se modifique el régimen de patria potestad. Espero haber sido útil, un cordial saludo.
Buenos días, en relación a su pregunta decirle que las visitas del padre son más un derecho de su hijo que una obligación del padre, así, en principio, usted no puede de forma unilateral suspender el régimen de visitas del padre por el incumplimiento de éste respecto del abono de la pensión alimenticia. Ahora bien, si puede denunciarlo tanto penalmente como ejecutar la sentencia civilmente y además si el incumplimiento es reiterado puede hacerlo constar al juzgado de familia para que le aperciba convenientemente. En su caso parece que ya ha iniciado acciones legales y por tanto lo mejor es esperar a que el juzgado resuelva.
Reciba un cordial saludo,
Abogado Accidentes Murcia Myriam Arboledas Castiñeiras
Abogado de Murcia especializado en Derecho de Familia
Buenos dias:
Consulte con su abogado, él le indicara todo el proceso, pero en NINGÚN caso debe privar a un menor de su derecho a relacionarse con su padre, aunque incumpla éste con sus obligaciones. Si desea más información no dude en ponerse en contacto con éste despacho, reciba un cordial saludo.