Impago del piso que tenemos en común ¿cómo puedo reclamarle a mi ex-pareja?
Hola,
efectivamente, la hipoteca debe ser pagada tal como se hizo constar en la Escritura de constitución de la misma, es decir, que si está a nombre de los dos, debe ser abonada por los dos. En el proceso de divorcio el Banco no interviene como parte, así que no pueden en dicho proceso modificarse las obligaciones de pago que tenéis cada uno respecto a dicha entidad bancaria. Si tu ex marido no paga la hipoteca, el Banco puede reclamar esa cantidad adeudada tanto a ti como a él, y si no se paga, el Banco puede instar un procedimiento judicial contra ambos, que se llama "ejecución hipotecaria", que puede terminar con la adjudicación al Banco del piso a cuenta de la deuda reclamada. Si no quieres que eso ocurra, puedes pagar tú la parte que le correspondería a tu ex marido, a fin de que el Banco no inste dicho procedimiento, y tras ello tendrás el derecho de reclamar a tu ex marido lo que hayas pagado al Banco por cuenta de él. Eso se hace mediante un procedimiento judicial, y a través de un abogado y un procurador, y se aconseja sobre todo cuando sabes que tu ex marido es solvente y puedes recuperar fácilmente esas cantidades que has pagado de hipoteca por cuenta de él. Espero haberte sido de utilidad. Si podemos ayudarte, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Muchas gracias.
Buenas tardes
Su supuesto es bastante habitual. Si su ex no paga la hipoteca usted puede interponer una demanda contra él por todas las cantidades impagadas. La sentencia es igual si lo dice o no, la atribución de uso no altera la titularidad ni mucho menos la responsabilidad de pagar el préstamo hipotecario.
Si desea comentarme el tema personalmente, estoy a su disposición.
Advocat Esplugues de Llobregat Glòria Solé I Recio
Abogado de Esplugues de Llobregat especializado en Derecho de Familia
Buenas tardes:
En primer lugar debe saber que la atribución del uso del piso conyugal en nada varia las obligaciones respecto al pago del préstamo hipotecario, por lo que su ex marido o ex pareja está obligado a pagar el 50% de las cuotas hipotecarias tan y como se contrató con el banco. Lo puede reclamar vía civil por medio de abogado y procurador.
Atentamente,
Le sugerimos que siga pagando al banco todos los meses la hipoteca, pues en caso de impago, podría ir contra usted y reclamarle dichos pagos.
Respecto a su ex-marido si hablándolo con él no se ha hecho cargo de los pagos correspondientes, deberá iniciar un procedimiento judicial para reclamárselo.
un saludo y gracias.
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Si lo que comenta está recogido en la sentencia, puede demandar para que se cumpla dicha sentencia, sin perjuicio de, si puede, ir pagando para no tener ningún problema con el Banco y reclamar también lo que haya pagado de más. No obstante, si intervino un abogado, debe consultar con él antes de dar ningún paso.
Abogado Extranjería Barcelona Patón Abogados
Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo
Para evitar problemas con el banco y una posible demanda de ejecución hipotecaria, sería conveniente que continuara pagando la hipoteca en su totalidad. Como el préstamo hipotecario está a nombre de los dos, podría reclamar ante la jurisdicción civil, las cuotas que ha abonado usted y le correspondían a su ex marido. Un saludo
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Le sugiero que hable del asunto con el abogado que le llevo el divorcio y que sea él, que conoce perfectamente el convenio regulador y la sentencia quien le reclame a su ex el 50% de la hipoteca, del IBI y del seguro.
Advocat Girona AC ABOGADOS Y MEDIADORES
Abogado de Girona especializado en Derecho de Familia
En el mismo sentido que los compañeros le recomendamos que para evitar problemas con el banco, si puede, siga pagando la totalidad de la hipoteca. Las cantidades que usted haya abonado por su ex marido puede reclamárselas judicialmente. Saludos.
Dado que en el proceso de familia nada regularon, debe interponer demanda en jurisdicción civil con abogado y procurador.