¿Es improcedente el despido durante baja por complicación materna del embarazo?
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Estimada cliente: Su despido no es que se sea improcedente sino que se trata de un despido nulo. Usted debería interponer una demanda de nulidad de despido. Tiene 20 días para hacerlo. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo. Atentamente.
ABOGADO ACCIDENTES GALICIA Bufete Veiguela Lastra & Fernández Freire
Abogado de Lugo especializado en Derecho Laboral
Buenas tardes Ana,
La ley protege el despido de las mujeres embarazadas y determina que en ese caso no estaríamos ante un despido improcedente, sino ante un despido nulo, y por lo tanto la empresa deberá readmitirte y abonarte los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la readmisión.
Tampoco es cierto que los representantes de comercio no cobren si están de baja. Lo que pasa es que cobran por la base mínima de cotización que creo recordar que son unos 800 €/mes.
En cuanto al cálculo de la indemnización por despido, hay que calcular el salario diario, que se hará con el promedio de los salarios de los últimos 12 meses.
Por supuesto, no dejes de reclamar, tu despido es nulo, la empresa debe readmitirte, y tendrá que pagarte y cotizar por el tiempo que medie entre la fecha de despido y la de tu readmisión, y también durante todo el tiempo que estés de baja. Y después, si pides una reducción de jornada por cuidado del hijo menor, la protección se ampliará hasta que el menor cumpla 12 años.
Si quieres más información puedes ponerte en contacto con mi despacho, que cuenta con un abogado especialista en derecho laboral, y podremos ampliar la información.
Espero que la respuesta te sea de ayuda. Un saludo,
Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
Su despido tiene el carácter de Nulo, ya que como Ud. ha indicado posteriormente a que les notificara su estado y tras haber superado el periodo de prueba la despiden.
La nulidad del despido una vez sea declarada en sentencia comporta la readmisión inmediata en el puesto de trabajo y que la empresa le abone todos los meses que no ha trabajado hasta el día del juicio (salarios de tramitación).
En cuanto a su salario, es conveniente revisar el convenio colectivo de aplicación, ya que no cabe lugar ha que todo su remuneración sea por comisión ya que por imperativo legal ha de existir un salario mínimo (salario base).
Del mismo modo, es conveniente revisar dicho convenio ya que la gran mayoría de ellos establecen mejoras voluntarias por Incapacidad Temporal, es decir aún extinguida la relación laboral, si el convenio lo establece la empresa está obligada mientras dura la IT la empresa está obligada a abonar dicho complemento económico.
Quedamos a su completa disposición si tiene algún tipo de duda o quiere que estudiemos su caso sin ningún tipo de coste.
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