Impuesto plusvalia barcelona

Buenas,
mi consulta está relacionada con el pago de dicho impuesto al ayuntamiento de Barcelona después de realizar una transmisión de compra-venta de un piso+párquing de Barcelona.
Mi duda es si aun habiendo una pequeña ganancia en dicha transmisión estoy obligado a abonar dicho importe (+4000 EUROS). Se da el caso que aun quedaba más de la mitada del importe de la hipoteca pendiente de pago y que en la finca realizamos una serie de reformas que han permitido vender el inmueble algo mejor haciendo que hubiese ganancia (Aunque no real)
De momento NO he realizado la autoliquidación dado que la transmisión se realizó hace una semana.

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ABOGADO LABORAL TERRASSA LeX-it Advocats
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El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales determinados preceptos de la Ley reguladora de las haciendas locales, que regulan específicamente el impuesto de la plusvalía, pero únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor (STC 59/2017, de 11 de mayo).
Para determinar cuando se produce este incremento de valor que ha de ser sometido al gravamen del impuesto, el Tribunal Constitucional remite al legislador, quien tendrá que desarrollar la forma en que se produce, pero hasta el momento el legislador no lo ha regulado. Sin embargo, varios decretos del País Vasco han adoptado el criterio de que la existencia del incremento de valor de los terrenos se determinará por comparación del valor de adquisición de la propiedad, y del valor de transmisión. Y sobre estos valores no se realizará ninguna adición de gastos, mejoras u otros conceptos, ni se efectuará ninguna actualización por el transcurso del tiempo.
Por tanto, aunque no hay regulación específica actual a nivel estatal, el criterio seguido por el País Vasco puede ser el que seguirá el legislador estatal y por tanto, ni la hipoteca pendiente, ni las reformas que Ustedes han hecho en el inmueble no podrán tenerse en cuenta para minorar el valor de transmisión. Y habiendo ganancia, aunque sea pequeña, hay hecho imponible y por tanto devengo del impuesto.
Aún así, si quiere una mayor seguridad, no dude en consultar personalmente con un abogado con toda la documentación.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Advocat Gestor Patrimoni Terrassa MAURI ASSESSORS
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Buenas tardes,

En su caso yo pagaría y procedería a reclamar el importe posteriormente si realmente no ha habido ganancia. Con esto evitará el devengo de intereses, recargos.....

El hecho de que quedara importe pendiente de hipoteca u otras deudas no afectan al Impuesto Municipal de Plusvalía

Un saludo

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Abogado Extranjería Barcelona Patón Abogados
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Para el cálculo del impuesto de la Plusvalía Municipal no se tiene en cuenta si tiene una préstamo hipotecario, si no otros criterios como el valor del terreno. Como bien señala el compañero es preferible que liquide el impuesto, y luego en todo caso realizar cualquier tipo de reclamación. Un saludo de Patón Abogados

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Abogado Urbanistico Barcelona Frederic Lloveras

Abogado Urbanistico Barcelona Frederic Lloveras

Abogado de Barcelona especializado en Derecho Urbanístico

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La plusvalia se paga en funcion del valor catastral y no se tiene en cuenta el valor real ni el beneficio real en la operación. El unico argumento para recurrir seria que la fórmula aplicada fuera incorrecta, pero lo hace un ordenador y rara vez se equivoca.

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