Impuestos en aceptación de la herencia

Hace unos días pregunté por la fiscalidad de la venta de una herencia y se me quedó la duda más importante por preguntar para poder decidir si meterme en ello o no. Es la siguiente:
vendo la herencia y a la vez la acepto aunque no hay partición, liquido mis impuestos y doy por hecho que ya he zanjado todo ¿pero es así de verdad o tendría que seguir respondiendo de los impuestos que adeuden los coherederos? En lógica el comprador sería quien respondiera si con el tiempo quedan deudas fiscales en la herencia ¿pero si lo pongo así en la escritura de compraventa estoy contradiciendo alguna norma?

Gracias

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
  • 1 voto útil
  • Mejor respuesta según autor
Contestado

Los herederos son los que responden de las deudas fiscales de la herencia, aunque el bien heredado y luego vendido sirve de garantía real frene a Hacienda, por lo que caso de no pagar los herederos hacienda se cobraría con el bien.
Aunque lo ponga en la escritura Hacienda se dirigiría primero contra los herederos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
León Bendayán

León Bendayán

Abogado de Sevilla especializado en Derecho Inmobiliario

  • 1 voto útil
Contestado

Sin perjuicio de las acertadas respuestas de los demás compañeros, tenga muy, muy claro que los pactos que establezca en la escritura de compraventa con el comprador no vinculan a Hacienda.

Dicho en otras palabras: si Hacienda estima que por Ley Ud. es responsable del pago de deudas o del cumplimiento de obligaciones de cualquier tipo, Hacienda se dirigirá contra Ud., y Ud., no podrá defenderse de Hacienda diciendo que según el contrato de compraventa esa obligación le corresponde al comprador.

Tendrá que pagar a Hacienda y luego repetir contra el comprador, pero no podrá "desviar" la obligación hacia el comprador.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
Basic
Pfasociados

Pfasociados

Abogado de Madrid especializado en Derecho Civil

VER PERFIL
Contestado

Buenas tardes,

Si entiendo bien usted ha hecho una venta de derechos hereditarios lo que a efectos suyos lleva aparejada la declaración en el IRPF de la ganancia o pérdida patrimonial.
La fecha de adquisición será la de fallecimiento y la de transmisión la de esa venta, si sale ganancia tributará de acuerdo a las normas del ejercicio en que se declare.
Si quiere ampliar esta consulta puede hacerlo de forma gratuita y personalizada a través de nuestras páginas www.willsandlaws.com y www.pfasociados.es
Atentamente

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Plus
Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Contestado

Si Ud. vende sus derechos hereditarios, en la compraventa puede estipular que el comprador responda de las obligaciones fiscales que deriven de tales bienes. La regla general es que las obligaciones suelen ir vinculadas a la cosa. Si bien, si lo que le reclaman son deudas fiscales suyas como heredero, que no fueran satisfechas en su momento, se trataría de una obligación no vinculada a la cosa sino a la persona, es decir, a Ud como sujeto pasivo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado