Impuestos en aceptación de la herencia
Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
Abogado de Móstoles especializado en Derecho de la Vivienda
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Mejor respuesta según autor
Los herederos son los que responden de las deudas fiscales de la herencia, aunque el bien heredado y luego vendido sirve de garantía real frene a Hacienda, por lo que caso de no pagar los herederos hacienda se cobraría con el bien.
Aunque lo ponga en la escritura Hacienda se dirigiría primero contra los herederos.
León Bendayán
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Inmobiliario
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Sin perjuicio de las acertadas respuestas de los demás compañeros, tenga muy, muy claro que los pactos que establezca en la escritura de compraventa con el comprador no vinculan a Hacienda.
Dicho en otras palabras: si Hacienda estima que por Ley Ud. es responsable del pago de deudas o del cumplimiento de obligaciones de cualquier tipo, Hacienda se dirigirá contra Ud., y Ud., no podrá defenderse de Hacienda diciendo que según el contrato de compraventa esa obligación le corresponde al comprador.
Tendrá que pagar a Hacienda y luego repetir contra el comprador, pero no podrá "desviar" la obligación hacia el comprador.
Buenas tardes,
Si entiendo bien usted ha hecho una venta de derechos hereditarios lo que a efectos suyos lleva aparejada la declaración en el IRPF de la ganancia o pérdida patrimonial.
La fecha de adquisición será la de fallecimiento y la de transmisión la de esa venta, si sale ganancia tributará de acuerdo a las normas del ejercicio en que se declare.
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Atentamente
Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Urbanístico
Si Ud. vende sus derechos hereditarios, en la compraventa puede estipular que el comprador responda de las obligaciones fiscales que deriven de tales bienes. La regla general es que las obligaciones suelen ir vinculadas a la cosa. Si bien, si lo que le reclaman son deudas fiscales suyas como heredero, que no fueran satisfechas en su momento, se trataría de una obligación no vinculada a la cosa sino a la persona, es decir, a Ud como sujeto pasivo.