¿qué cantidad tengo que declarar de mi despido?

El pasado 31 de agosto de 2013 mi empresa realizó un despido colectivo. Nos dieron una indemnización de 45 días por año trabajado con un tope de 45 mensualidades más un importe lineal de 200 euros brutos por año trabajado.
TOTAL 34.386,34 € BRUTOS.
¿Qué cantidad tengo que declarar? ¿Dónde?

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Abogado de Collado Villalba especializado en Derecho de Familia

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Estimado cliente, tributa en el IRPF la parte de indemnización que excede de lo que establece el Estatuto de los Trabajadores para cada modalidad de despido.

Es decir, si el trabajador es despedido por causas económicas tiene derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, por lo tanto, si la empresa abona una indemnización superior, sin que la improcedencia haya sido reconocida en el acto de conciliación o en sentencia, lo que excede de la indemnización legal tributa en la renta.

Esperamos haber aclarado sus dudas y quedamos a su disposición por si desea contar con los servicios profesionales de ASISTENCIA LEGAL ABOGADOS. Encontrará todos nuestros datos de contacto entrando en nuestra ficha personal.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
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Coincido con mis compañeros: todo lo que exceda del importe de un despido objetivo (20 días año con un máximo de doce mensualidades) será objeto de tributación, salvo que se hubiera instado al menos acto de conciliación en la SEMAC por despido improcedente.
La tributación se hará en la declaración del IRPF, recogiendo el importe excedido en el apartado de ingresos salariales. La empresa tiene obligación de entregarle el certificado de retenciones y en él se expresarán los datos citados.
Quedo a su disposición.
Jesús Villodre

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Abogado familia Teruel Manuel Lázaro Gargallo
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Si desea que le infomre debidamente , necesitaría saber cual es el monto de l cantidad que le han dado por encima de los 45 días por año de salario.-

Puede ponerse en contacto conmigo mediante el mail mlgargallo@gargalloabogado.com

Atte.: En espera de sus noticias

un Saludo

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Comparto la tesis de mi compañero el Abogado Villalba, por lo que la cantidad que exceda de veinte días por año trabajados hasta un máximo de doce mensualidades, deberá declararse a hacienda.

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