¿qué cantidad tengo que declarar de mi despido?
ASISTENCIA LEGAL ABOGADOS
Abogado de Collado Villalba especializado en Derecho de Familia
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Estimado cliente, tributa en el IRPF la parte de indemnización que excede de lo que establece el Estatuto de los Trabajadores para cada modalidad de despido.
Es decir, si el trabajador es despedido por causas económicas tiene derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, por lo tanto, si la empresa abona una indemnización superior, sin que la improcedencia haya sido reconocida en el acto de conciliación o en sentencia, lo que excede de la indemnización legal tributa en la renta.
Esperamos haber aclarado sus dudas y quedamos a su disposición por si desea contar con los servicios profesionales de ASISTENCIA LEGAL ABOGADOS. Encontrará todos nuestros datos de contacto entrando en nuestra ficha personal.
Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Urbanístico
Coincido con mis compañeros: todo lo que exceda del importe de un despido objetivo (20 días año con un máximo de doce mensualidades) será objeto de tributación, salvo que se hubiera instado al menos acto de conciliación en la SEMAC por despido improcedente.
La tributación se hará en la declaración del IRPF, recogiendo el importe excedido en el apartado de ingresos salariales. La empresa tiene obligación de entregarle el certificado de retenciones y en él se expresarán los datos citados.
Quedo a su disposición.
Jesús Villodre
Abogado familia Teruel Manuel Lázaro Gargallo
Abogado de Teruel especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Si desea que le infomre debidamente , necesitaría saber cual es el monto de l cantidad que le han dado por encima de los 45 días por año de salario.-
Puede ponerse en contacto conmigo mediante el mail mlgargallo@gargalloabogado.com
Atte.: En espera de sus noticias
un Saludo
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Comparto la tesis de mi compañero el Abogado Villalba, por lo que la cantidad que exceda de veinte días por año trabajados hasta un máximo de doce mensualidades, deberá declararse a hacienda.