Incapacidad labora, despido y cobro de paro
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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
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Contestado
La cuantía por incapacidad temporal desde el 4.º al 20.º día es del 60% de la base reguladora y a partir del 21.º día del 75%, y la cuantía de la prestación por desempleo es del 70% durante los 180 días iniciales, y a partir de ahí del 50% de la base reguladora. Teniendo en cuenta que Vd. ha cotizado tres años le podría corresponder como mucho una prestación de 360 días. En todo caso, se le descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo.
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