Cuarto turno e indemnización por despido
Apreciado amigo, por lo que dice probablemente se refiere a que van a modificarle las condiciones laborales. En determinados supuestos ello otorga al trabajador el derecho a rescindir el contrato con una indemnización de 20 días por año, y un máximo de nueve mensualidades. Determinar si se trata realmente de una modificación sustancial, y si nace o no el derecho a extinguir el contrato, sólo puede establecerse después de un análisis concreto del caso, y con la carta de la empresa delante. Cuando eso suceda, mi consejo es que acuda lo antes posible a consultar con un profesional. En este caso el tiempo es importante porque el plazo para actuar es muy breve, 20 días.
Dependerá de las circunstancias personales, pero podría ser una modificación sustancial de condiciones laborales, con lo que usted tendría derecho a extinguir la relación laboral con derecho a una indemnización de 20 días de salario por cada año trabajado.
Quedamos a su disposición.
Buenos días;
Es cierto que puedes elegir aceptarlo o no, pero para poder acceder a la indemnización es necesario que presentes demanda de extinción indemnizada.
Se puede poner en contacto con nosotros y aquí se la tramitaremos. iuriscolectiu