¿Puedo marcharme de la empresa si no me pagan el salario y cobrar el paro?

Buenos días,

Mi jefe no me paga y tampoco me quiere dar la baja voluntaria, me dicen, que si quiero marcharme voluntariamente que les envíe por correo que causo baja voluntaria. Ellos saben que si hago eso no tengo derecho a nada y a mi me preocupa que después no tengo derecho a paro o ayuda familiar.

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Hernández de Pablos

Hernández de Pablos

Abogado de Valladolid especializado en Derecho Civil

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Buenos días:
Si la deuda de salarios supera los tres meses continuados, estaríamos ante un incumplimiento grave y culpable del empleador. Ello facultaría a usted para demandarlo por ese incumplimiento, solicitando del juzgado la resolución del contrato de trabajo. Si la sentencia que se dictara fuera favorable a su pretensión, se pondría fin a la relación laboral, siendo usted indemnizado como si se tratara de un despido improcedente; pudiendo cobrar el paro después. Eso sí, usted debería continuar en su puesto de trabajo durante todo el proceso, hasta que se dictara la sentencia favorable.
Quedo a su disposición.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Legal & Sure

Legal & Sure

Abogado de Sevilla especializado en Derecho Civil

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Efectivamente existe un incumplimiento culpable por parte del empresario que le otorga la posibilidad de solicitar la extinción de su contrato de trabajo con derecho al percibo de una indemnización, y por supuesto puede cobrar la prestación por desempleo si tiene derecho a ella.

Con la demanda que presente al Juzgado de lo Social puede solicitar como medida cautelar la exención de acudir a su puesto de trabajo desde que se acuerde la adopción de dicha medida cautelar, quedando la empresa obligada a cotizar.

Saludos

Rafael Moncayo Suárez

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Javier Antonio Arandia García

Abogado de Logroño especializado en Derecho de Familia

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Si no le abona los salarios durante tres meses continuados, estarmos ante un incumplimiento grave y culpable del empleador: puede solicitar la resolucion.

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