¿Puedo marcharme de la empresa si no me pagan el salario y cobrar el paro?
Hernández de Pablos
Abogado de Valladolid especializado en Derecho Civil
Buenos días:
Si la deuda de salarios supera los tres meses continuados, estaríamos ante un incumplimiento grave y culpable del empleador. Ello facultaría a usted para demandarlo por ese incumplimiento, solicitando del juzgado la resolución del contrato de trabajo. Si la sentencia que se dictara fuera favorable a su pretensión, se pondría fin a la relación laboral, siendo usted indemnizado como si se tratara de un despido improcedente; pudiendo cobrar el paro después. Eso sí, usted debería continuar en su puesto de trabajo durante todo el proceso, hasta que se dictara la sentencia favorable.
Quedo a su disposición.
Efectivamente existe un incumplimiento culpable por parte del empresario que le otorga la posibilidad de solicitar la extinción de su contrato de trabajo con derecho al percibo de una indemnización, y por supuesto puede cobrar la prestación por desempleo si tiene derecho a ella.
Con la demanda que presente al Juzgado de lo Social puede solicitar como medida cautelar la exención de acudir a su puesto de trabajo desde que se acuerde la adopción de dicha medida cautelar, quedando la empresa obligada a cotizar.
Saludos
Rafael Moncayo Suárez
Si no le abona los salarios durante tres meses continuados, estarmos ante un incumplimiento grave y culpable del empleador: puede solicitar la resolucion.