La incapacidad permanente absoluta ¿debe ser revisada?

Tengo 56 años y me han concedido la incapacidad permanente absoluta por enfermedad común, ¿es revisable a los dos años esta incapacidad? Gracias.

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Estimado Cliente:

En principio la revisión se puede hacer desde el momento en que se producen variaciones en su estado físico, que agraven su estado de salud. Nuestro departamento de derecho de la Seguridad Social cuenta con especialistas que podrían valorar su estado médico.

Nuestro bufete tienes más de 30 años de experiencia en la negociación de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional.

En caso de necesitar más información adicional, puede ponerse en contacto con nosotros.

Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo.

Atentamente

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Toda resolución, inicial o de revisión, por la que "se reconozca el derecho" a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o "se confirme el grado reconocido previamente", hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría, en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad establecida en el art. 161 de la LGSS para acceder a la pensión de jubilación. Por lo tanto se podrá revisar en tanto no se haya cumplido la edad de Jubilación. Atte.

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Sí es revisable. Pero las causas de la revisión deben ser, bien a petición del propio interesado, o bien a instancia de la Administración, pero siempre que concurran circunstancias acreditables y justificables de que ha habido cambios en la situación de incapacidad.
Quedo a su disposición para cualquier duda o consulta.

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