¿Tengo derecho a una indemnización por enfermedad?
Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
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Mejor respuesta según autor
Lamento comunicarle que si se le reconoce la incapacidad permanente en el grado de total o absoluta para la profesión habitual, no tiene derecho a indemnización por cuanto no se le está despidiendo, ya que es usted el que no puede realizar su trabajo.
En cuanto a su finiquito y liquidación es la empresa la obligada a abonárselo.
Quedamos a su completa disposición por si tiene cualquier tipo de duda.
Abogado Accidentes de Tráfico Madrid Centro Blanco Segarra
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
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Si le dan la invalidez total la relación laboral se extingue y tiene derecho a finiquito y liquidación pero a una indemnización, porque no es un despido.
El finiquito de su relación laboral se lo dará su empresa si efectivamente le dan la invalidez total o la absoluta.
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
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Buenos días. Únicamente podría solicitar indemnización cuando es accidente laboral o la enfermedad ha sido producida por su trabajo, si no es así no cabe indemnización. Espero que le sirva la información. Un saludo.
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No tendrá derecho a ninguna indemnización ya que no se trata de un despido sino de una extinción del contrato por pase a Incapacidad Permanente.
Podemos ayudarle. No lo dude y contacte con nosotros.
ABOGADOS PENALISTAS MADRID - ALONSO ROMÁN Y ASOCIADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común
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No incapacidad sobrevenida. Salvo que puedas acreditar que cáncer se debe a tu trabajo y puedas pedir una indemnización por responsabilidad civil de la empresa.
Estimado cliente: En caso de que le den la incapacidad permanente usted tiene derecho a finiquito pero no a indemnización. Esto no quita que pueda recibir las oportunas prestaciones de la Seguridad Social.