Incapacidad permanente absoluta trabajando después de suspender la jubilación

Me jubilé a los 60 años por tener coeficiente reductor y al cabo de dos años se me presentó la oportunidad de volver a trabajar, suspendí mi jubilación y volví a trabajar. Al cabo de algo más de 2 años estoy de baja por enfermedad que podría ir para largo.

¿Podría acceder a una incapacidad permanente absoluta? Si me la concedieran, ¿cómo se calcularía la cuantía económica de la pensión? Estuve dos años jubilado sin cotizar.

Sería la pensión que tenía reconocida al jubilarme, pero en su modalidad no contributiva.

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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Contestado

La incapacidad permanente absoluta da lugar a una pensión que será igual al 100% de la base reguladora y ésta se hallará con el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. El acceso a este grado de incapacidad depende del tipo de enfermedad que padezca y de la afección que tenga, impidiéndole realizar cualquier tipo de trabajo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado