¿Como funcionan las vacaciones en la relación laboral?

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En esta guía legal explicamos el funcionamiento de las vacaciones anuales retributivas, cómo están reguladas legalmente y qué derechos tiene todo trabajador y empresario al respecto. Asimismo, damos alguna pincelada sobre las interpretaciones de la jurisprudencia.

La ley regula las vacaciones como un derecho del trabajador/a, de carácter irrenunciable.  Suponen que se interrumpa temporalmente la actividad laboral sin dejar de percibir el  salario.

El período de duración se puede estipular por contrato o convenio colectivo, por nunca podrá ser de menos de 30 días naturales. Los días de vacaciones se van devegnando durante el año y se debe disfrutar dentro del mismo, salvo excepciones comopactos entre empresa y trabajadores para extender el período de disfrute a inicios del año siguiente.

Por ejemplo, si la relación laboral empieza el 1 de mayo, a final de año se habrán generado 20 días naturales, ya que sólo habrá estado medio año en la empresa, y deberá haberlos disfrutado antes de finalizar el año, salvo que en la empresa se permita extender el período de disfrute hasta un límite del año siguiente. En cambio, si dejara la empresa el 1 de noviembre, habría estado sólo 4 meses en la empresa, por lo que habría devengado 15 días de vacaciones. Si, al finalizar la relación laboral ese día, ya hubiera consumido esos 15 días de vacaciones, entonces tendría un saldo cero, sin embargo, si sólo hubiera disfrutado 5 días, entonces con el finiquito le deberían ser liquidados 10 días.

Es un  derecho que busca facilitar el necesario reposo para la salud y ocio del trabajador/a. Y es irrenunciable porque la ley no permite que sea sustituido su disfrute por una cantidad económico, excepto cuando finalice la relación laboral habiendo días pendientes de vacaciones sin disfrutar, debiéndose liquidar económicamente.

Toda empresa debe aprobar un calendario de vacaciones anuales y los trabajadores deben poder conocerlo con una antelación mínima de 2 meses antes del iniciar su disfrute.

Respecto al período de ejercicio de las vacaciones, se debe establecer de común acuerdo entre empresa y trabajador. Si no se ponen de acuerdo, se puede acudir a la jurisdicción social y será el Juez de lo Social el que lo determine mediante una  resolución que no es recurrible.

Si el período de disfrute de las vacaciones coincidiera con una baja médica o un permiso legalmente previsto, hay dos clase de casos:

 - Por maternidad, lactancia, embarazo o parto: Podrá disfrutar las vacaciones en fecha posterior a la finalización de la baja o permiso.

 - Por accidente de trabajo enfermedad común: Se podrán disfrutar las vacaciones tras finalizar la baja médica si no ha pasado plazo superior a 18 meses posterior a la finalización del año en el que se habían devengado.

En consecuencia,  en cualquiera de los casos anteriores, si se extingue la relación laboral sin haber podido disfrutar de de las vacaciones, se del deberán liquidar económicamente.

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