Incapacidad permanente por perdida de visión
Hola, para que le reconozcan un grado de incapacidad ya sea permanente parcial o total, deberá iniciar un procedimiento ante el Inss para que le revise el EVI (Equipo de valoración de incapacidades) y determine que grado de incapacidad tiene, pero eso lo debe de estudiar un equipo médico, dependiendo de si la incapacidad que tiene le ocasiona a usted una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para su profesión será una incapacidad permanente parcial y si le inhabilita para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta será una incapacidad permanente total.
Si desea tramitar el procedimiento ante el Inss estamos a su disposición para asesorarle.
Silvia Fernández Fernández
Abogada de Granada
Iure&Lex Servicios Jurídicos
Abogado de Granada especializado en Derecho Bancario
Buenos días:
Para ver el grado de incapacidad habría que puede legar a tener habría debería ser visto por un médico que le haga un estudio respecto al mismo. Para que sea reconocido debe iniciar un procedimiento el cual le podemos asesorar y llevar en el despacho. La incapacidad parcial o permanente dependerá de para que función quiera o necesite desarrollar.
Le informamos sin compromiso con cita previa de eso y de los "beneficios" de los que puede conllevar la incapacidad. Un saludo