Incluir IVA o no en factura para asociación sin ánimo de lucro
Abogado Fiscalista Barcelona QUESNAY KERNEL ABOGADOS
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Fiscal
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Debe emitir la factura con IVA y la asociación sin ánimo de lucro debe pagarla completa.
El hecho que esten exentos de IVA quiere decir que ellos no pueden repercutir IVA, pero si soportarlo.
Esta situación se suele dar con frecuencia cuando debes facturar a compañias de seguros, escuelas, etc. Algunos listillos quieren ahorrarse tener que pagar este impuesto.
Buenas tardes,
Coincido con mis compañeros. A efectos de IVA, a usted en nada le influye si su cliente es asociación sin ánimo de lucro o no, ya que el IVA lo que grava es la prestación del servicio en sí con independencia del destinatario.
Lo que pasa con las asociaciones sin ánimo de lucro es que están habilitadas a no presentar declaraciones de IVA si en su momento marcaron la casilla de exención de IVA en el modelo correspondiente, de manera que no pueden deducirse el IVA que soportan pero eso en modo alguno quiere decir que no lo tengan que pagar.
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Coincido plenamente con mis compañeros, el IVA ha de incluirse en cualquier servicio prestado, salvo los expresamente previstos en la ley, lo que no es su caso. En su caso, la asociación es un consumidor final y no puede deducirse dicho impuesto, del mismos modo que si hubiera realizado el trabajo para una persona física que no sea profesional o empresario que pueda deducir o compensar el Iva en sus declaraciones. Espero haber sido útil, un cordial saludo.
Abogado Recobro de Impagado Granollers - AC Legal
Abogado de Granollers especializado en Derecho de Familia
Hola
El IVA es un impuesto de obligada repercusión por parte del emisor de la factura, cuando se trata de un bien o servicio sujeto al impuesto. En consecuencia, es irrelevante quien sea el destinatario de la factura, y si dicho destinatario lleva a cabo o no, actividades sujetas al impuesto. En todo caso, si el servicio prestado está sujeto al IVA, deberá emitirse la factura con el IVA que corresponda.
Saludos.
Abogado Compra Venta de Empresas Barcelona Javier Santos Giralt
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Civil General
El IVA ha de incluirse, si el servicio prestado esta sujeto al impuesto. Por ejemplo, la intermediación financiera, no esta sujeta al mismo, o bien la formación( no todas).
Cuente con nosotros y le ayudaremos en sus gestiones.
PLACITUM ASESORES Y CONSULTORES
Abogado de Barcelona especializado en Contencioso Administrativo
Hola, Victoria.
Es correcto. La factura se emite con IVA y la asociación, al estar exenta del impuesto, lo soporta pero no se lo deduce.
Saludos.
Daniel Vicente