Incluir IVA o no en factura para asociación sin ánimo de lucro

Buenas tardes,

Tengo que facturar un trabajo como diseñadora gráfica a una asociación sin ánimo de lucro que me indica que está exenta de IVA ¿Tengo que incluir igualmente el IVA en mi factura o puedo emitir la factura sin incluir el IVA?

De hecho estoy considerando el facturar a través de una cooperativa y me comentan que ellos igualmente tienen que hacer la factura con IVA...

Saludos y gracias por la posibilidad de hacer la consulta.

Pepa Campos

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Fiscalista Barcelona QUESNAY KERNEL ABOGADOS
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Debe emitir la factura con IVA y la asociación sin ánimo de lucro debe pagarla completa.
El hecho que esten exentos de IVA quiere decir que ellos no pueden repercutir IVA, pero si soportarlo.
Esta situación se suele dar con frecuencia cuando debes facturar a compañias de seguros, escuelas, etc. Algunos listillos quieren ahorrarse tener que pagar este impuesto.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Vicente & Matanza

Vicente & Matanza

Abogado de Valladolid especializado en Derecho Concursal

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Buenas tardes,

Coincido con mis compañeros. A efectos de IVA, a usted en nada le influye si su cliente es asociación sin ánimo de lucro o no, ya que el IVA lo que grava es la prestación del servicio en sí con independencia del destinatario.

Lo que pasa con las asociaciones sin ánimo de lucro es que están habilitadas a no presentar declaraciones de IVA si en su momento marcaron la casilla de exención de IVA en el modelo correspondiente, de manera que no pueden deducirse el IVA que soportan pero eso en modo alguno quiere decir que no lo tengan que pagar.

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Coincido plenamente con mis compañeros, el IVA ha de incluirse en cualquier servicio prestado, salvo los expresamente previstos en la ley, lo que no es su caso. En su caso, la asociación es un consumidor final y no puede deducirse dicho impuesto, del mismos modo que si hubiera realizado el trabajo para una persona física que no sea profesional o empresario que pueda deducir o compensar el Iva en sus declaraciones. Espero haber sido útil, un cordial saludo.

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Abogado Recobro de Impagado Granollers - AC Legal
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Hola

El IVA es un impuesto de obligada repercusión por parte del emisor de la factura, cuando se trata de un bien o servicio sujeto al impuesto. En consecuencia, es irrelevante quien sea el destinatario de la factura, y si dicho destinatario lleva a cabo o no, actividades sujetas al impuesto. En todo caso, si el servicio prestado está sujeto al IVA, deberá emitirse la factura con el IVA que corresponda.

Saludos.

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Abogado Compra Venta de Empresas Barcelona Javier Santos Giralt
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El IVA ha de incluirse, si el servicio prestado esta sujeto al impuesto. Por ejemplo, la intermediación financiera, no esta sujeta al mismo, o bien la formación( no todas).

Cuente con nosotros y le ayudaremos en sus gestiones.

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PLACITUM ASESORES Y CONSULTORES
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Hola, Victoria.

Es correcto. La factura se emite con IVA y la asociación, al estar exenta del impuesto, lo soporta pero no se lo deduce.

Saludos.

Daniel Vicente

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