¿Incompatibilidad entre heredar vivienda habitual y pensión no contributiva? (supuesto ii)

Una persona está residiendo en el municipio de Sevilla, empadronada en el domicilio que es vivienda habitual de sus padres, conviviendo ahí con sus padres.

Esta persona es mayor de edad y tiene una minusvalía del 66%

Esta persona está recibiendo una pensión no contributiva de la Junta de Andalucía.

Esta persona es hijo único de sus padres.

Los padres de esta persona están casados y no hay otros hijos fuera del matrimonio.

Los padres de esta persona están casados en régimen de gananciales.

Los padres de esta persona no poseen ninguna otra vivienda, y la vivienda donde residen y conviven con su hijo (su hijo, esta persona de referencia) es su vivienda habitual, y es propiedad de dichos padres. La vivienda está completamente pagada.

Esta persona de referencia no posee ningún patrimonio personal propio ni ninguna vivienda. Patrimonio cero.

Un día ambos padres progenitores de esta persona, ya ambos de muy avanzada edad y ambos con problemas de salud cardíacos, fallecen de un ataque al corazón simultáneamente, tanto el padre como la madre el mismo día, por problemas únicamente achacables a la edad. De la noche a la mañana esta persona de referencia se queda sin padre y sin madre.

Ninguno de los dos padres progenitores hizo ningún testamento: ni el padre, ni la madre hicieron testamento alguno.

La vivienda que era propiedad de los dos padres progenitores recién fallecidos y que era vivienda habitual tanto para estos padres como para su hijo -la persona de referencia- pasa a esta persona de referencia por vía de herencia; y esta persona de referencia seguirá utilizando esta vivienda recién heredara como vivienda habitual también, porque esta persona no tiene ningún patrimonio ni ninguna otra vivienda a la que ir.

¿Esta herencia de vivienda habitual (que sequirá siendo utilizada también como vivienda habitual por esta persona heredera) es incompatible o causa alguna incompatibilidad con la pensión no contributiva que esta persona de referencia está recibiendo de la Junta de Andalucía por su minusvalía del 66%?

Muchísimas gracias por anticipado.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Abogado violencia de género Sevilla - Sic Lex Sociedad Civil
Contestado

Las pensiones No Contributivas es un derecho que se da a unos determinados ciudadanos que se encuentren en situación de necesidad, que no han cotizado o no haya cotizado el tiempo exigido para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. La percepción de esta prestación está condicionada a un nivel máximo de ingresos.

La ley habla de ingresos o rentas, no de propiedades, pero de todas formas si el patrimonio es muy elevado, sí se le puede revocar la pensión, por ello, en principio, sí es compatible, pero tendría que examinar su caso con más detenimiento.

Al tener vivienda en propiedad, no podrá acceder a los complementos por ayuda a la vivienda en régimen de alquiler.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Plus
Abogado Huelva ROCIO PADILLA RUIZ

Abogado Huelva ROCIO PADILLA RUIZ

Abogado de Huelva especializado en Derecho Civil

VER PERFIL
  • 1 voto útil
Contestado

Buenos días, en principio la titularidad de la vivienda no debe afectar al derecho a percepción de la pensión y ello por que lo que la ley exige es los ingresos de la unidad familiar. En caso de tener en cuenta esa vivienda estaríamos que se computaría el 2% del valor catastral de la vivienda. Por lo cual si carece de otros ingresos no debe afectar. Por otro lado es posible que tenga derecho a pension de orfandad que puede ser mas alta que la no contributiva.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado