Incumplimiento contrato alquiler
PRAGMATIS ASESORES
Abogado de San Sebastián de los Reyes especializado en Derecho Civil General
Antes de contestar a su pregunta, hay que revisar la documentación que han firmado.
No obstante si han pagado una señal, esta pude ser considerada arras penitenciales o arras confirmatorias, en función del acuerdo al que hayan llegado:
Si son arras penitenciales, se aplica lo establecido en el Art. 1454 del codigo civil: el que ha entregado la señal, en su caso usted perderá la misma
Si son arras confirmatorias, se aplica lo establecido en el Art. 1124 del codigo Civil: el arrendador que ha sido perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos, daños que deberá probar.
Abogado Tarjetas Revolving Barcelona NIETO & SANZ ABOGADOS
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Bancario
Buenas tardes, para saber las consecuencias de no cumplir el contrato habría que ver exactamente lo que ha firmado. Puede hacernos llegar la documentación si lo considera oportuno y le asesoraremos convenientemente. Un saludo, ROSA NIETO, Abogado, de NIETO&SANZ, Abogados asociados.
En un principio si se ha pagado señal podría ser indicativo de que exista voluntad de las partes de desistir del contrato (echarse para atrás) con la pérdida de esa señal. De todas formas para dar una respuesta exacta a la pregunta habría que ver el contrato ya que éste es ley para las partes.
Un saludo.
Abogado en Tenerife y Cáceres Gómez y Rodríguez de Acuña Abogados
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Civil General
El contrato firmado obliga a su cunplimiento pero se puede pctar con la otra parte su resolución. Quedamos a su disposición. Un saludo. Amando gomez.