Incumplimiento contrato alquiler

Somos una empresa, y hemos firmado un contrato de alquiler para mudarnos de nave. Con el contrato ya firmado el arrendador de la nave actual hace una contraoferta muy interesante.
Por el momento solo hemos pagado una señal de reserva por la nueva nave de 2.500 euros, pero el contrato como digo ya ha sido firmado.
Mi pregunta es si podemos echarnos para atrás perdiendo la señal, o si estamos obligados a cumplir el contrato o pagar una indemnización por ello.
Gracias

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PRAGMATIS ASESORES
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Antes de contestar a su pregunta, hay que revisar la documentación que han firmado.
No obstante si han pagado una señal, esta pude ser considerada arras penitenciales o arras confirmatorias, en función del acuerdo al que hayan llegado:

Si son arras penitenciales, se aplica lo establecido en el Art. 1454 del codigo civil: el que ha entregado la señal, en su caso usted perderá la misma
Si son arras confirmatorias, se aplica lo establecido en el Art. 1124 del codigo Civil: el arrendador que ha sido perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos, daños que deberá probar.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Tarjetas Revolving Barcelona NIETO & SANZ ABOGADOS
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Buenas tardes, para saber las consecuencias de no cumplir el contrato habría que ver exactamente lo que ha firmado. Puede hacernos llegar la documentación si lo considera oportuno y le asesoraremos convenientemente. Un saludo, ROSA NIETO, Abogado, de NIETO&SANZ, Abogados asociados.

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SOLVE DEFENSA DEL ASEGURADO

SOLVE DEFENSA DEL ASEGURADO

Abogado de Granada especializado en Seguros

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En un principio si se ha pagado señal podría ser indicativo de que exista voluntad de las partes de desistir del contrato (echarse para atrás) con la pérdida de esa señal. De todas formas para dar una respuesta exacta a la pregunta habría que ver el contrato ya que éste es ley para las partes.
Un saludo.

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Abogado en Tenerife y Cáceres Gómez y Rodríguez de Acuña Abogados
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El contrato firmado obliga a su cunplimiento pero se puede pctar con la otra parte su resolución. Quedamos a su disposición. Un saludo. Amando gomez.

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