Incumplimiento fecha contrato compra-venta vivienda
Buenos días, para contestarle adecuadamente a su consulta y tal y como señala el compañero, es necesario conocer la redacción de ambos contratos de arras, que podemos revisar sin problema.
No obstante, según se deduce de su consulta el plazo máximo para escriturar es antes del 1 de junio. Lo ideal en estos casos es remitir al vendedor del chalet un burofax requiriéndole que se persone el día 1 de junio en la Notaria que Ud. designe para proceder a la firma de la compraventa. Ese día señalado, deberá Ud, personarse en dicha Notaria y en caso de que el vendedor no aparezca, el Notario podrá levantar acta de su no asistencia, con lo cual tendrá plena prueba de su incumplimiento. Quedo a su disposición. Atte.
A, CAÑIZARES ABOGADOS
Abogado divorcio Majadahonda Mónica Martín Closas
Abogado de Majadahonda especializado en Derecho Civil
Buenos días, aunque hubiera en tu contrato una fecha límite, es muy probable que tu vendedor te incumpla e incluso que no te lo devuelva y tengas que pedir la resolución del contrato y devolución judicualmente. De manera preventiva yo le enviaría un burofax para pte constituir prueba. Un saludo
Abogado Inmobiliario contrato de arras Mallorca deSalvador Real Estate Lawyers
Abogado de Palma de Mallorca especializado en Derecho de la Vivienda
Buenos días,
Para poder darle una respuesta adecuada, es necesario analizar su contrato con detenimiento, por lo que agradeceríamos nos lo remitiera.
Un saludo,