Incumplimiento de palabra
Buenas tardes, sin pruebas no es aconsejable presentar demanda. No obstante existen medios para determinar la voluntad de las partes en un principio bien mediante hechos propios o ajenos, bien mediante pruebas de testigos imparciales y fuera de toda duda que pueden ayudar a sostener lo que uno demanda.
El suyo es un asunto que exige una conversación y un análisis por ejemplo de ese pago inicial que ud. hizo (cómo se hizo, a quién, en concepto de qué, etc.).
Un saludo.
ANDREU ALENDA ABOGADOS SCP
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Estimado Sr.
Los contratos verbales son válidos en nuestro derecho pero en su caso veo que hay un grave problema de prueba. Si no puede acreditar ni con documentos ni con hechos coetáneos y posteriores el alcance de su acuerdo, será difícil. No obstante, en situaciones similares, cuando una de las partes transmite se suele desentender del negocio de alguna forma. Sería cuestión de hablar con más detalle y buscar esas pruebas.
Buenas tardes:
El reconocimiento de deuda se acredita por escrito con prueba documental.
Un email, un mensaje del teléfono móvil, etc.. valdría como documento probatorio.
Si no tiene ningún documento es difícil obtener una sentencia favorable para usted.
Atentamente.
Abogado Herencias, división patrimonial y reclamaciones Ciudad Real Santiago Coello Bastante
Abogado de Ciudad Real especializado en Derecho Civil
Buenas tardes, todo depende de los indicios y la fuerza que estos tengan para mantener su pretensión. Un saludo.
Ley de segunda oportunidad Zaragoza JUAN MANUEL PALACIO MARCO
Abogado de Zaragoza especializado en Responsabilidad Civil
Sin pruebas solo con la palabra no puede demandar. Atentamente