Incumplimiento de regimen de visitas
ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario
No aclara si ese acuerdo amistoso ha sido homologado o no por el Juzgado. En el primer caso, puede solicitar la ejecución de la sentencia por la que se homologó el acuerdo. Si ni aun así cumple, podría ir más allá, como por ejemplo solicitando una modidficación de medidas, o incluso pidiendo al juzgado que requiera a la madre formalmente para que cumpla lo estipulado en el convenio bajo apercibimientyo de incurrir en un delito de desobediencia en caso contrario.
Si el acuerdo amistoso no ha sido homologado judicialmente, tal y como le ha dicho mi compañero, deberá iniciar un procedimiento judicial para estipular la custodia y el régimen de visitas de su hija.
Abogados Familia y Penal Cádiz - Beatriz Urbano
Abogado de Cádiz especializado en Derecho Penal
Buenos dias, hay que interponer denuncia cada vez que se produzca el incumplimiento. Si el Juez ya la ha apercibido para el cumplimiento y sigue sin hacerlo, se pueden incoar diligencias previas por un delito de desobediencia judicial. También tendría Ud la posibilidad de solicitar en via civil una modificación de medidas para que se priduzca un cambio de guarda y custodia y le otorguen la guarda y custodia del menor. Para mayor aclaración pongase en contacto con este Despacho y le atenderemos a la mayor brevedad. Saludos
Deberá iniciar un procedimiento judicial civil de guarda y custodia,y reclamar por esta via un regimen de visitas. Pues un acuerdo privado amistoso carece de fuerza ejecutiva.
La via penal solo conisgue que sancionen a la madre que le impide ver a la menor, pero no puede reclamar la aejecución de un regimen de viistas concreto si previamente no lo ha fijado un Juez de Familia.
Abogado & Juan Andrés Sánchez González
Abogado de Puerto de Santa María especializado en Responsabilidad Civil
Entiendo que existe un convenio regulador aprobado judicialmente y su exmujer lo está incumpliendo sistemáticamente. Puedes hacer dos cosas o bien instar la ejecución de dicho convenio en el juzgado o bien en virtud del artículo 776. 3 de la Ley de enjuiciamiento civil instar la modificación del régimen de guarda y visitas dado el incumplimiento reiterado de su ex. Un saludo.