Indemnización por cese de actividad

Llevo 18 años en una empresa pequeña, el dueño es autónomo, primero fue de su padre (con quien trabajé) y luego se la quedo el hijo, yo he seguido con mi antigüedad. La renta del local se acaba a final de este año, no sé si seguirá con el local o decidirá cerrar por que se le acaba el contrato de alquiler,
¿Cuánto sería la indemnización en caso de cierre del negocio?

Muchas gracias

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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Dependerá de lo que haga el dueño, pero si decide finalmente adoptar la decisión de cierre por finalización del contrato de arrendamiento, lo normal es que se acoja las modalidades que le ofrece el Estatuto de los Trabajadores de despido objetivo. En este caso, tiene Vd. derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Esta indemnización no está sujeta a retención de IRPF. Si desea más información no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Derecho Laboral Bilbao Raquel González Suárez

Abogado Derecho Laboral Bilbao Raquel González Suárez

Abogado de Bilbao especializado en Relaciones Sindicales

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Buenos días,
si decide cerrar el negocio su actual empleador probablemente extinguirá su contrato de trabajo bajo la modalidad de despido objetivo. En ese caso la indemnización asciende a 20 días de salarios por año trabajado prorrateándose por meses los periodos inferiores al año y con un tope máximo de 12 mensualidades. Esta indemnización es renta exenta a efectos de IRPF.
Quedando a su entera disposición para cualquier aclaración.
Un saludo
Raquel González

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Abogados Despidos Bilbao IURIS ESTUDIO JURIDICO
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Buenos días.
En principio, la situación de cierre empresarial que usted plantea, supondría una indemnización a su favor de 20 días de salario por año (amortización de puesto de trabajo) pero la situación cambiaría (indeminización más reducida) si el empresario, a la vez de dicho cierre, se jubilara.
Gracias.

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ABOGADO CIVIL BILBAO - ARTEZBIDE Servicios Jurídicos
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Buenos días:
Efectivamente, como le han señalado previamente, nos podríamos encontrar ante un despido objetivo y con una indemnización de 20 días por año trabajado, con el límite de las doce mensualidades.
Un saludo,

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LOROÑO ABOGADOS

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Abogado de Bilbao especializado en Derecho de Familia

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Atentamente,
Loroño & Gonzalez Abogados Bizkaia

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