Recurrir excedencia: concesión y denegación

Agradecería la ayuda en esta rocambolesca cuestión.

1.- A fecha 14 de febrero 2014 cumple mi periodo de excedencia voluntaria.

2.- A fecha 5 de Enero de 2014 solicito mediante burofax prórroga por periodo de dos años de la excedencia.

3.- A fecha 13 de Enero de 2014 recibo SMS comunicándome textualmente: "La documentación referente a tu prórroga de excedencia la tienes a tu disposición en nuestro departamento de personal". (No existe ninguna comunicación fehaciente de la respuesta de la empresa, nótese que además el sms no comunica ninguna resolución sobre la petición).

4.- Llamo por teléfono indicando que me resulta imposible ir a por la comunicación dado que vivo en otra ciudad y me dicen que me quede tranquilo que la prórroga ha sido concedida. (Nótese que pudiera considerarse silencio por parte de la empresa).

5.- Por motivos diferentes y porque confío en la palabra de empresa no ejerzo mi derecho sobre la consecuencia de extinción del contrato de trabajo que deriva de la falta de comunicado por parte de la empresa. (Nótese que en realidad la empresa me comunica de viva voz)

6.- Dos meses más tarde a fecha 25 de abril de 2014 tengo oportunidad de recoger la información sobre que mi prórroga de excedencia fue concedida y al recogerla encuentro que esta fue denegada, es decir la empresa me engañó (Nótese que este extremo no puedo demostrarlo)

7.- Firmo la recogida de la respuesta de la empresa a mi solicitud de renovación con fecha 21 de abril de 2014, es decir dos meses largos después del vencimiento de la excedencia.

Preguntas:

¿Podría y/o debería solicitar mi deseo de reincorporación preferente bajo esta situación?

¿Podría ejercer ahora mi derecho de denuncia de extinción de contrato dado el cambio de posición por parte de la empresa?

Gracias por la respuesta.

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VERDASCO PAJARES ASESORES

VERDASCO PAJARES ASESORES

Abogado de Badajoz especializado en Derecho Laboral

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Contestado

La prórroga debe solicitarse antes de la expiración del plazo de excedencia y su petición no suple ni equivale a la obligada solicitud de reingreso, que debe formularse antes de que cumpla el período de excedencia , aunque sólo sea de forma cautelar, pues en otro caso si la empresa deniega la prórroga y el trabajador no ha solicitado el reingreso pierde su derecho al mismo.La concesión de la prórroga no es un derecho del trabajador, pudiendo la empresa denegarla. Dicho lo cual creo que se da respuesta a sus preguntas, ahora habría que estudiar en profundidad el asunto que expone, ya que ha expirado el plazo de excedencia y no se encuentra en su puesto de trabajo, es decir debería haber solicitado el reingreso al mismo. Espera haber aclarado sus dudas reciba un saludo. Joaquín Verdasco Dávila. VERPA ASESORES

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado