Indemnización por cierre-jubilación de negocio

¿Que me corresponde como finiquito y/o indemnización, si la empresa que me contrata cierra por varios motivos, entre varios, la crisis, los números no cuadran y el propietario se jubila?

Aunque, creo entender que el ya está jubilado hace años, pues ya cuenta con 76 años de vida. Llevo contratado desde el año 2006, aunque trabajo desde el año 2003 en dicha empresa. Mi contrato es como dependiente, el gremio es librería, y mi salario liquido mensual que percibo por nómina es de 980€. La remuneración total pone 1.137€ y las deducciones son de 157€.
Todo esto es por 12 pagas, más 2 extras que ya están prorrateadas en ésa cantidad, creo entender.

Me comentan que si es por jubilación la cantidad es mínima, pero: ¿si el ya está jubilado legalmente desde años antes del cierre, que?

Gracias de antemano por vuestra inestimable ayuda.

Un saludo.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Jonás Navarro Caballo

Jonás Navarro Caballo

Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo

VER PERFIL
  • Mejor respuesta según autor
Contestado

Estimado amigo, la respuesta a su pregunta dependerá de la persona que ocupe la posición de empleador, si es persona física y se jubila, la indemnización es un mes de salario; si es persona jurídica, 20 días por año si se trata de extinción por causas objetivas. Entiendo que si el propietario ya está jubilado, éste no puede ocupar como persona física la posición de empresario. Si la extinción de la relación laboral está próxima, le recomiendo que consulte antes con algún abogado laboralista, para estar prevenido sobre cómo tiene que actuar según el caso, bien sea conmigo o cualquier otro compañero. Piense que a menudo en el momento de la extinción se producen errores por parte del trabajador que luego son muy difíciles de remediar, para evitarlos la prevención es fundamental. Un saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Main Advisers

Main Advisers

Abogado de Barcelona especializado en Asesoramiento jurídico a empresas

VER PERFIL
  • 1 voto útil
Contestado

En principio le corresponderían 20 días de salario por año trabajado, pero necesitaríamos ver la documentación para hacerle un cálculo aproximado y darle una respuesta adecuada.

Quedamos a su disposición.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Logo-anonimous-w100

Abogado accidentes Cornellá - GG Advocats: Cristina Galván García - Nídia Galán Fernández

Abogado de Cornellà de Llobregat especializado en Derecho Civil General

Contestado

Buenos días,

Para poder indicarle que cantidad le corresponde sería preciso que concertara una reunión en el despacho. De esta forma podríamos estudiar la documentación y darle una respuesta ajustada a su pregunta.

Un saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
Basic
Abogados.eu.com

Abogados.eu.com

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

VER PERFIL
Contestado

Le corresponden 20 días de sueldo por cada año de trabajo.

Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado