Indemnización por cierre-jubilación de negocio
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Mejor respuesta según autor
Estimado amigo, la respuesta a su pregunta dependerá de la persona que ocupe la posición de empleador, si es persona física y se jubila, la indemnización es un mes de salario; si es persona jurídica, 20 días por año si se trata de extinción por causas objetivas. Entiendo que si el propietario ya está jubilado, éste no puede ocupar como persona física la posición de empresario. Si la extinción de la relación laboral está próxima, le recomiendo que consulte antes con algún abogado laboralista, para estar prevenido sobre cómo tiene que actuar según el caso, bien sea conmigo o cualquier otro compañero. Piense que a menudo en el momento de la extinción se producen errores por parte del trabajador que luego son muy difíciles de remediar, para evitarlos la prevención es fundamental. Un saludo
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En principio le corresponderían 20 días de salario por año trabajado, pero necesitaríamos ver la documentación para hacerle un cálculo aproximado y darle una respuesta adecuada.
Quedamos a su disposición.
Abogado accidentes Cornellá - GG Advocats: Cristina Galván García - Nídia Galán Fernández
Abogado de Cornellà de Llobregat especializado en Derecho Civil General
Buenos días,
Para poder indicarle que cantidad le corresponde sería preciso que concertara una reunión en el despacho. De esta forma podríamos estudiar la documentación y darle una respuesta ajustada a su pregunta.
Un saludo
Le corresponden 20 días de sueldo por cada año de trabajo.
Un saludo.