Indemnización exenta de IRPF en despidos objetivos
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ABOGADO LABORAL TERRASSA LeX-it Advocats
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Contestado
Es cierto. La última redacción del art. 7.e) de la Ley del IRPF dejó claro este extremo, por lo que se considerará renta exenta la indemnización por despido por la causa del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o fuerza mayor) que no supere los límites obligatorios del Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente, límites que son a día de hoy de 33 días por año de servicio, con un tope de 24 mensualidades.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Contestado
Es correcto.
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