Indemnización exenta de IRPF en despidos objetivos

La indemnización legal establecida para este tipo de despido (objetivo) es de 20 días por año con un máximo de un año, pero esa es la cantidad mínima. La empresa puede aumentar dicha indemnización y seguirá estado exenta hasta la cantidad correspondiente a un despido improcedente sin que se declare como improcedente, sino objetivo por causa técnicas productiva u organizativa. ¿Es cierto?

Respuestas de otros profesionales:
Basic
ABOGADO LABORAL TERRASSA LeX-it Advocats
Contestado

Es cierto. La última redacción del art. 7.e) de la Ley del IRPF dejó claro este extremo, por lo que se considerará renta exenta la indemnización por despido por la causa del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o fuerza mayor) que no supere los límites obligatorios del Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente, límites que son a día de hoy de 33 días por año de servicio, con un tope de 24 mensualidades.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Logo-anonimous-w100

Javier Antonio Arandia García

Abogado de Logroño especializado en Derecho de Familia

VER PERFIL
Contestado

Es correcto.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado