Indemnización laboral por cierre de la empresa

La empresa donde he trabajado desde el 2005 ha cerrado y me ha comunicado que no tiene dinero para pagar el 60% de indemnización que le corresponde a la empresa.
¿Cómo puedo cobrar ese dinero?
Tampoco me ha entregado la carta de despido ni me ha preavisado con tiempo.
¿Le podría demandar por despido improcedente?

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Despido Colectivo Madrid Quilez Abogados
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El E.T. determina como requisitos imprescindibles a la hora depracticar un despido objetivo: ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos,poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización
La LJS determina que la decisión extintiva se calificará de improcedente cuando no se hubieren cumplido los requisitos anteriormente dichos.
Por tanto, entendemos que con la información aportada no sólo cabría interponer demanda por despido improcedente sino que es necesario puesto que para cobrar la indemnización se necesita una sentencia que declare la improcedencia del despido para ejecutarla contra la empresa y si no hay acudir al FOGASA.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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LARROTCHA y DEL CAMPO ABOGADOS

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Internacional

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Claro que podría, pero necesitaríamos estudiar con profundidad su situación. Respecto al cobro entiendo que le están remitiendo al FOGASA. Tenga presente que solamente dispone de un corto plazo de 20 días para impugner el despido desde la fecha de su efectividad.

Si lo desea puede contactarnos en info@ldcabogados.com o en los teléfonos que encontrará en www.ldcabogados.com. Igualmente si nos facilita un número de teléfono podemos llamarle.
Gracias.
LDC Abogados

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Abogado civil y penal Madrid Cariatide Abogados

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Abogado de Moralzarzal

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No le quepa la menor duda que es denunciable. Dispone de 20 días para poner la conciliación previa ante el SMAC y posterior demanda. Es un despido improcedente como una casa y su indemnización es superior a los veinte días en consecuencias.

Si lo desea puede contactar telefónicamente o personalmente a través del correo rlobo@icam.es para si lo desea concertar cita.

Le ruego valore la respuesta. Un cordial saludo

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Abogado Laboral LaboralClic
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Estimado señor,
por lo que comenta su despido podría ser calificado como improcedente con lo que tendría derecho a una indemnización. Lo unico que tiene 20 dias para impugnarlo.
Desde nuestro despacho nos podemos poner a su disposición para estudiar mejor el caso y decidir conjuntamente cual sería la mejor vía.

Iberlegis abogados c/Ruiz de Alarcon 14.
Le envío un cordial saludo.

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VELA ABOGADOS

VELA ABOGADOS

Abogado de Madrid especializado en Derecho Bancario

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Buenos días. Efectivamente, podría impugnar dicho despido, pues se han cometido numerosas irregularidades. Debe hacerlo antes de que transcurran 20 días laborables. Le recomiendo que cuanto antes contacte con un profesional que le asesore y estudie en profundidad el asunto. Quedamos a su disposición por si lo necesita. Un cordial saludo. Cristina.

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V Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Concursal

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Tiene la posibilidad de demandar por despido improcedente en el plazo de veinte días hábiles desde que se produjo el despido, en este caso, tácito por el cierre de la empresa, o expreso si le han entregado algún dinero como indemnización. Es conveniente que lo reclame ya que de no hacerse cargo la empresa, podría cobrar del FOGASA.

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