Indemnización de los trabajadores por cierre de empresa por causas no económicas.
Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats
Abogado de Rubí especializado en Derecho de Familia
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Puede ser un despido por causas objetivas, y no ser económicas sino organizativas. Hay que justificarlas, pues si no podría impugnarse como nulo o improcedente (mayor indemnización). Como desp. objetivo se debe preavisar con 15 días, por escrito, y abonando una indemnización de 20 días/año (con el tope de un año de salario). Si no le pueden pagar por no disponer de medios para ello, debe explicarlo en la carta de despido, y entonces la empresa podría quedar eximida de la obligación de indemnizarle. Pero si usted sabe que eso no es así, y que al momento de comunicarle ese despido sí que había medios para ello, le recomiendo poner una reclamación de indemnización por despido mediante abogado, especialmente si puede probarse la improcedencia, pues se declararía la improcedencia y la empresa podria llegar a deberle una indemnización de 45 dias/año (con el tope de 3,5 años de salario). Si considera que esta respuesta ha sido de ayuda, le agradecería que la marcara aquí debajo como "respuesta útil" y "mejor respuesta", si así le parece. Gracias y un cordial saludo.