Información sobre cláusula suelo

Buenos días,

Ayer quise informarme acerca de este tema que indico en la cabecera. Si son tan amables de dar respuestas a mis preguntas, se lo agradecería.

Gracias

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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La STS 241/2013, de 9 de mayo, sobre la validez e invalidez de las cláusulas suelo, incluidas básicamente y con cierta asiduidad en las condiciones generales de los contratos de préstamo hipotecario de interés variable, que tiene una trascendencia notoria, como refleja el hecho de que se trata de una sentencia del Pleno del Tribunal Supremo, Sala Primera, con el fin de crear por si misma jurisprudencia. En relación con dicha sentencia es menester traer a colación diversas resoluciones judiciales, en las que se declara la nulidad de la cláusula suelo con carácter retroactivo. En este sentido tenemos el AJPI número 1 de Barcelona, de 11 de mayo de 2013 ( dictado en la ejecución hipotecaria núm. 418/2012), la SJM número 2 de Málaga de 23 de mayo de 2013 (juicio ordinario 20/2013) condena a la entidad demandada a devolver a los prestatarios todas las cantidades que estos habían pagado de más por la aplicación de la referida cláusula suelo, la SJM número 10 de Barcelona, de 7 de junio de 2013 ( dictada en el procedimiento ordinario 774/2012) declara la nulidad de la cláusula “suelo sin techo”, condenando a la entidad bancaria a devolver a los actores las cantidades cobradas en virtud de su aplicación más los intereses legales moratorios sobre dichas cantidades desde la fecha del cobro de cada una de ellas. la SJPI número 1 de Bilbao, de 19 de junio de 2013 Respecto de dicha cláusula se tiene que presentar una reclamación previa al Departamento de Atención al Cliente, con copia de escritura, tiene que contestarle en dos meses

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado recobro impagados Madrid - Consulting Abogados las Hazas
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Buenos días;
La "cláusula suelo" sería aquella en la que se establece el tipo % mínimo al que puede llegar el interés variable que paga por su hipoteca, de forma que aunque los tipos bajen mucho, nunca se pagará menos de ese mínimo establecido.
Si lleva varios años pagando la misma cuota por su hipoteca es muy probable que exista cláusula suelo en su contrato de préstamo hipotecario.
Los Tribunales vienen declarando abusivas este tipo de cláusulas y ello conlleva su nulidad y que deban ser excluidas del contrato. La primera consecuencia de ello es que la cuota a pagar se rebajará porque ya no se podrá aplicar ese mínimo.
La segunda consecuencia (que vienen admitiendo muchos Juzgados y Audiencias Provinciales, aunque no todos) es que se declare la nulidad con efecto retroactivo, lo que implicaría que el banco debe devolver al cliente todas las cantidades que haya cobrado de más por aplicar la cláusula suelo.
Para cualquier aclaración puede contactar con este despacho donde estaremos encantados de ayudarle

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Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
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Buenos días.
No se realmente cual es su pregunta, puesto que no recibi ayer ninguna petición con este tipo de consulta, por lo que le ruego que si lo desea, se ponga directamente en contacto con este despacho, y le contestaremos, o al menos lo trataremos, de la forma mas clara posible, ya que en temas de cláusula suelo, estamos llevando bastantes asuntos.
Un cordial saludo

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