Inquilina en girona pago de alcantarillado y basuras
ADVOCAT DIVORCI GIRONA POL NADAL
Abogado de Girona especializado en Derecho de Familia
Buenas tardes,
Según la ley de arrendamientos urbanos modificada por la ley del alquiler, los impuestos (ibi) , tasas (basuras) y otras contibuciones especiales así como los gastos de comunidad van a cargo del propietario del inmueble y no del arrendatario que no debería pagar por estos conceptos.
Distinto sería que se hubiera pactado expresamente en el contrato que estos conceptos deben pagarse por el arrendatario.
Pero si en el contrato no consta que debe pagarlo el arrendatario o consta que debe pagarlo el arrendador (propietario), en el caso de que le cobraran a usted por estas cantidades podría reclamarlas al propietario mediante burofax y en el caso de que éste haga caso omiso a este requerimiento interponer la correspondiente demanda judicial de reclamación de cantidad.
Estamos a su disposición para lo que pueda necesitar y le haremos un presupuesto sin ningún compromiso. Nuestro mail es polnadaladvocat@gmail.com y el móvil 696 699 979. Nos encontrará en Llagostera (Girona) en el paseo Pompeu Fabra, 90. Para facilitar su comodidad, también nos ponemos desplazar de manera gratuita.
Reciba un cordial saludo,
Pol Nadal - Abogado
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
Para irse a la finalización del contrato debe avisar al menos en el plazo del mes que señala el contrato. Lo mejor es que lo haga mediante burofax con certificación de contenido y acuse de recibo, para tener constancia escrita de su recepción. Debe indicar en el mismo de forma sencilla que da por finalizada la relación contractual con esa persona a partir del día (el que sea). Es conveniente dejar todo en perfecto orden y si tiene dudas sobre la buena fe de esa persona, tener testigos e incluso sacar fotos del estado en el que deja la vivienda para el caso de que se niegue a la devolución de la fianza. Respecto al tema de los gastos. Lo normal es que los gastos agua, luz, teléfono, gas, es decir, suministros, corran a cargo del inquilino, y esto incluye basura y alcantarillado. Mientras que los gastos fijos de IBI, Comunidad de Propietarios, bien sea gastos ordinarios, como extraordinarios (derramas) corran a cargo de la propiedad. Creo que esto es lo que ocurre en su caso, por lo que no hay una mala distribución de cargas.
Buenas tardes
Contestando a su pregunta, gastos de administración son más bien el recibo de la agencia encargada de la Administración de Fincas.
Los tributos si no se ha dicho nada (tiene que mirar si el contrato no dice nada más de tributos aparte del IBI) los tiene que pagar el propietario.
Lo que tiene que hacer es, si comprueba que el contrato no dice nada de que los tributos van a cargo suyo, entonces debe requerir al propietario por carta por burofax para que pague.
Naturalmente, si desea que examinemos el contrato sin coste alguno y redactemos la carta, estamos a su disposición.
Ignacio Tomás
Abogado