Inquilina en girona pago de alcantarillado y basuras

Buenas noches,

Agradecería que me resolvieran varias dudas.

En primer lugar, he sido inquilina en varias comunidades autónomas por motivos laborales con contrato a través de fincas inmobiliarias y no he tenido nunca ningún problema de este tipo.
Actualmente resido en Girona y en este caso el contrato de alquiler como inquilina lo he echo directamente con el propietario (los motivos son varios porque siempre he preferido hacerlo a través de fincas).

El problema es que yo firmé el contrato a fecha de 26/05/2014 porque el mismo 26 empezaba a trabajar. El propietario es un señor de 74 años con bastante picardía y más bien borde.
El tema es que el contrato que firmé en cuanto a gastos especifica que corre a cargo del inquilino el consumo de agua y gas. Y que el IBI, la comunidad y los gastos derivados de la administración corren a cargo del propietario.
Sin especificar a qué gastos se refiere, yo entiendo, y sino por favor corregirme, que el alcantarillado y las basuras son gastos de la administración y que por lo tanto debería pagarlos el propietario.

Los problemas en este sentido son dos: el propietario no ha echo el cambio de nombre del agua y en Girona el recibo del agua incluye consumo, cuota de mantenimiento de alcantarillado y basuras (de forma trimestral).

No sé si es el caso, pero ¿podría ser que al no haber hecho el cambio no se modifique el contrato para hacer que él, como propietario, desglose este pago y sea él quién se haga cargo de alcantarillado y basuras?
Lo he llamado varias veces y me da largas, me dice que tiene problemas de próstata, que no me puede atender y a mi ya me suena a excusa. El miedo que tengo a parte de esto es al salir del piso, porque lo veo una persona con bastante mala fe y que me puede poner problemas para irme.

Si yo, como establece el contrato doy un preaviso de un mes, ¿debería hacerlo por escrito? ¿Cómo lo hago? Y cuando finalmente me vaya una vez finalizados los 6 meses obligatorios, que también especifica el contrato, ¿debería también firmármelo por escrito? ¿Que yo he finalizado mi contrato a fecha X y que queda rescindido el contrato?

Muchas gracias por vuestra ayuda porque tengo bastante miedo con este individuo ya que creo que puede darme problemas legales y precisamente por eso no quiero volver a tener ningún tipo de relación contractual con él.

Muchas gracias de nuevo.

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ADVOCAT DIVORCI GIRONA POL NADAL

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Abogado de Girona especializado en Derecho de Familia

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Buenas tardes,
Según la ley de arrendamientos urbanos modificada por la ley del alquiler, los impuestos (ibi) , tasas (basuras) y otras contibuciones especiales así como los gastos de comunidad van a cargo del propietario del inmueble y no del arrendatario que no debería pagar por estos conceptos.
Distinto sería que se hubiera pactado expresamente en el contrato que estos conceptos deben pagarse por el arrendatario.
Pero si en el contrato no consta que debe pagarlo el arrendatario o consta que debe pagarlo el arrendador (propietario), en el caso de que le cobraran a usted por estas cantidades podría reclamarlas al propietario mediante burofax y en el caso de que éste haga caso omiso a este requerimiento interponer la correspondiente demanda judicial de reclamación de cantidad.
Estamos a su disposición para lo que pueda necesitar y le haremos un presupuesto sin ningún compromiso. Nuestro mail es polnadaladvocat@gmail.com y el móvil 696 699 979. Nos encontrará en Llagostera (Girona) en el paseo Pompeu Fabra, 90. Para facilitar su comodidad, también nos ponemos desplazar de manera gratuita.
Reciba un cordial saludo,
Pol Nadal - Abogado

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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Para irse a la finalización del contrato debe avisar al menos en el plazo del mes que señala el contrato. Lo mejor es que lo haga mediante burofax con certificación de contenido y acuse de recibo, para tener constancia escrita de su recepción. Debe indicar en el mismo de forma sencilla que da por finalizada la relación contractual con esa persona a partir del día (el que sea). Es conveniente dejar todo en perfecto orden y si tiene dudas sobre la buena fe de esa persona, tener testigos e incluso sacar fotos del estado en el que deja la vivienda para el caso de que se niegue a la devolución de la fianza. Respecto al tema de los gastos. Lo normal es que los gastos agua, luz, teléfono, gas, es decir, suministros, corran a cargo del inquilino, y esto incluye basura y alcantarillado. Mientras que los gastos fijos de IBI, Comunidad de Propietarios, bien sea gastos ordinarios, como extraordinarios (derramas) corran a cargo de la propiedad. Creo que esto es lo que ocurre en su caso, por lo que no hay una mala distribución de cargas.

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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

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Buenas tardes

Contestando a su pregunta, gastos de administración son más bien el recibo de la agencia encargada de la Administración de Fincas.

Los tributos si no se ha dicho nada (tiene que mirar si el contrato no dice nada más de tributos aparte del IBI) los tiene que pagar el propietario.

Lo que tiene que hacer es, si comprueba que el contrato no dice nada de que los tributos van a cargo suyo, entonces debe requerir al propietario por carta por burofax para que pague.

Naturalmente, si desea que examinemos el contrato sin coste alguno y redactemos la carta, estamos a su disposición.

Ignacio Tomás
Abogado

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