¿Cómo tributo los salarios de tramitación?

Con fecha 29/06/2012, al cumplir los 65 años, mi empresa me jubiló dado que soy personal laboral de la administración, y así estaba regulado por convenio.
Lo recurrí, y me ha sido estimado y con sentencia firme el 20/4/2014, incorporándome a mi puesto de trabajo el 21/04/2014 , me han pagado los salarios de tramitación el 31/7/2014 y yo he devuelto a la Seguridad Social lo cobrado por jubilación hasta abril.

Al hacerme la liquidación me han retenido por IRPF, aplicándome el articulo 14 de la Ley 35 del IRPF. Mi pregunta es: yo tengo que tributar en el año fiscal 2014 por dos años y medio de ingresos, la pérdida que a mi me supone si me aplican dicho artículo es de aproximadamente de 5.500€ de más.
¿No sería más correcto que me hiciesen complementarias o tributase por la diferencia lo cobrado en el año 2014 menos lo devuelto en el mismo año 2014 a la Seguridad Social?
Cómo se aplica el 40% la fecha del cobro de la liquidación o la fecha de la sentencia firme.

Gracias

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HERNANDO & HERRERO

HERNANDO & HERRERO

Abogado de Madrid especializado en Derecho del Trabajo

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Contestado

La reducción de tributación en renta del 40% es para rendimientos irregulares obtenidos en más de dos años. Por lo que usted relata no han transcurrido esos dos años desde que le jubilaron hasta que obtuvo sentencia, por lo que debería tributar en el 2014 por todos los rendimientos (salarios atrasados de esos dos años), no debiéndose computar lo pagado por la s. social y que ha tenido que reintegrar.

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