¿Es obligatorio registrar un contrato privado de alquiler?

¿Es necesario registrar un contrato privado de alquiler? Y si no se registra, ¿es válido para una mutua de seguros?

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Abogado Urbanismo Madrid INMOURBANISMO

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Contestado

Las inscripciones en el Registro de la Propiedad son, por lo general, voluntarias y no obligatorias, salvo raras excepciones como las hipotecas o los derechos de superficie.
En el caso de los arrendamientos, son voluntarias, es decir, no es necesario para que exista el contrato y tenga plena validez que se inscriba el arrendamiento en el Registro de la Propiedad. De hecho, lo habitual es que los contratos de arrendamiento no se inscriban.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado