¿Son las donaciones a terceras personas válidas cuando hay hijos?

Mi padre donó dos hoteles a un sobrino lejano (tercera generación). Mi padre murió en 1989, pero donó uno en 1986 y uno en 1989 dos semanas antes de morir.

Yo soy hija única. Su sobrino lo forzó a firmar esos documentos. Él era su contador y mano derecha.

¿Qué opciones hay? No sé si pueda probar lo del secuestro y estafa con solo testigos.

¿Puede alguien como mi padre hacer donaciones a alguien que no sea su hijo, esposa, o padre?

Gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Su padre podía donar, pero siempre libre y voluntariamente, y siempre sin reducir la parte que le corresponde a usted como hija en concepto de legítima. Otra cosa, es poder probar que actuó forzado y más cuando se otorgaron escrituras ante notario, pero todo es cuestión de valorar todos los elementos de convicción de que dispone y para ello se pueden utilizar cualesquiera medios de prueba válidos en Derecho y, en particular, la testifical. De todas formas, lo importante es que no deje pasar más tiempo sin estudiar la viabilidad de una posible reclamación, ya que le puede pasar factura, si no se la ha pasado ya. Le recomendamos que busque un abogado que, después de conocer todos los detalles de su caso, le informe sobre la viabilidad de su pretensión. Si desea contactar con nosotros lo puede hacer por teléfono o email, ya que trabajamos en toda España y también prestamos asesoramiento telefónico y online en casos como el suyo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
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Buenas tardes.
Cualquier persona puede donar sus bienes, pero los hijos pueden impugnar las donaciones sin perjudican su legítima.
En su caso la legítima, son dos tercios del patrimonio del causante, por lo que si las donaciones perjudican esos dos tercios, pueden ser revocadas.
Tiene el problema del tiempo, ya que su primo ha tenido los bienes mas de veinte años, a título de dueño y con titulo, por lo que podría alegar prescripción adquisitiva.
Entiendo que es un tema que habría que estudiar detenidamente, para pode aconsejarla.
Si desea cualquier aclaración o contar con nuestros servicios, pongase en contacto con el despacho, ya que he sido más de cuarenta años oficial de notaria, y es un tema tratado con asiduidad.
Un cordial saludo

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GÁLVEZ ABOGADOS

GÁLVEZ ABOGADOS

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Ese tipo de Donación se puede realizar a terceras personas, pero siempre hay que computar su valor en la Herencia del Fallecido para calcular si se perjudicó con la Donación la Legítima de los Herederos.

El problema es que la donación ya se realizó hace muchos años y si la herencia está ya adjudicada, podemos decir que la acción para reclamar estaría prescrita.

Saludos.

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Despacho Jurídico Concepción Núñez

Despacho Jurídico Concepción Núñez

Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común

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Buenos días, se puede donar siempre que no se perjudique la legítima de los hijos, dado el tiempo pasado habría que estudiar con detalle el caso, quedo a su disposición, un saludo.

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Abogado Delito Económico Barcelona Manuel Alonso Martinez

Abogado Delito Económico Barcelona Manuel Alonso Martinez

Abogado de Olesa de Montserrat

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Puede hacerlo pero se puede revocar, nos podemos encargar.
Un saludo

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