¿Son las donaciones a terceras personas válidas cuando hay hijos?
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Su padre podía donar, pero siempre libre y voluntariamente, y siempre sin reducir la parte que le corresponde a usted como hija en concepto de legítima. Otra cosa, es poder probar que actuó forzado y más cuando se otorgaron escrituras ante notario, pero todo es cuestión de valorar todos los elementos de convicción de que dispone y para ello se pueden utilizar cualesquiera medios de prueba válidos en Derecho y, en particular, la testifical. De todas formas, lo importante es que no deje pasar más tiempo sin estudiar la viabilidad de una posible reclamación, ya que le puede pasar factura, si no se la ha pasado ya. Le recomendamos que busque un abogado que, después de conocer todos los detalles de su caso, le informe sobre la viabilidad de su pretensión. Si desea contactar con nosotros lo puede hacer por teléfono o email, ya que trabajamos en toda España y también prestamos asesoramiento telefónico y online en casos como el suyo.
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenas tardes.
Cualquier persona puede donar sus bienes, pero los hijos pueden impugnar las donaciones sin perjudican su legítima.
En su caso la legítima, son dos tercios del patrimonio del causante, por lo que si las donaciones perjudican esos dos tercios, pueden ser revocadas.
Tiene el problema del tiempo, ya que su primo ha tenido los bienes mas de veinte años, a título de dueño y con titulo, por lo que podría alegar prescripción adquisitiva.
Entiendo que es un tema que habría que estudiar detenidamente, para pode aconsejarla.
Si desea cualquier aclaración o contar con nuestros servicios, pongase en contacto con el despacho, ya que he sido más de cuarenta años oficial de notaria, y es un tema tratado con asiduidad.
Un cordial saludo
GÁLVEZ ABOGADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia
Ese tipo de Donación se puede realizar a terceras personas, pero siempre hay que computar su valor en la Herencia del Fallecido para calcular si se perjudicó con la Donación la Legítima de los Herederos.
El problema es que la donación ya se realizó hace muchos años y si la herencia está ya adjudicada, podemos decir que la acción para reclamar estaría prescrita.
Saludos.
Despacho Jurídico Concepción Núñez
Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común
Buenos días, se puede donar siempre que no se perjudique la legítima de los hijos, dado el tiempo pasado habría que estudiar con detalle el caso, quedo a su disposición, un saludo.
Puede hacerlo pero se puede revocar, nos podemos encargar.
Un saludo