Invertir orden de apellidos a un menor

Tengo una hija de 7 meses a la cual inscribí en el registro. La registramos con los apellidos como siempre se ha ha hecho, por desconocimiento de que la ley actual permite que se pueda registrar 1º el de la madre y 2º el del padre y por falta de información a la hora del registro. He ido al registro para que inviertan el orden y me dicen que hay que esperar a que la niña cumpla 18 años. Hoy mismo he presentado una solicitud, exponiendo que lo desconocíamos y que no nos informaron, pero ya me ha dicho que me van a decir que no. Quisiera saber cómo puedo solicitarlo para que me lo admitan, es muy importante para mi y no me conformaré ya que ellos no me informaron de las posibilidades que tenía y tampoco venía reflejado en los impresos que rellené en el momento del registro.Gracias

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Abogado de Carcaixent especializado en Derecho de Familia

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El sistema español de imposición de apellidos supone que una persona ha de llevar como primer apellido el primero del padre y como segundo el primero de la madre. Por lo que el Registro Civil no tiene porqué darle a Usted información ni opción de elegir.

Los padres, de común acuerdo, antes de la inscripción del nacimiento de su hijo, pueden decidir invertir el orden de los apellidos de éste, de manera que se inscriba con el primero de la madre, como primero, y con el primero del padre, como segundo.

El hijo puede solicitar el cambio de orden de apellidos en el momento de alcanzar la mayoría de edad.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado