El Registro Civil
EL REGISTRO CIVIL
Datos inscribibles: (art. 1 Ley del Registro Civil)
1º ) El nacimiento.
2º) La filiación.
3º) El nombre y apellidos
4º) La emancipación y habilitación de edad
5º) Las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que éstas han sido declaradas en concurso, quiebra o suspensión de pagos.
Nombramiento del administrador del discapacitado y la designación de cualesquiera personas que hayan de desempeñar funciones relacionadas con la tutela o la administración del patrimonio de la persona de cuya hipotética incapacitación se trate.
6º) Las declaraciones de ausencia o fallecimiento.
7ª) La nacionalidad y la vecindad.
8º) La patria potestad, tutela y demás representaciones que la ley señale.
9º) El matrimonio
10º) La defunción
Secciones del Registro Civil: (art. 33 Ley del Registro Civil)
1ª) Nacimientos y general
2ª) Matrimonios
3ª) Defunciones
4ª) Tutelas y representaciones legales
DIVERSOS ASIENTOS DEL REGISTRO: (se denomina asiento, en general, a cualquier dato incorporado al Registro)
A) INSCRIPCIONES: es el tipo de asiento fundamental, el más importante. Son asientos de naturaleza permanente y autónomos. Se dividen en inscripciones principales (nacimientos, matrimonios, defunciones, tutela y representaciones legales) e inscripciones marginales (las demás). Ambas tienen los mismos efectos y el mismo valor probatorio.
B) ANOTACIONES: asientos normalmente provisionales y de mucha menor importancia que las inscripciones. Son asientos de carácter secundario. Y de menor valor probatorio que las inscripciones.
C) NOTAS MARGINALES (tb llamadas Notas de Referencia): tienen una función puramente instrumental, cual es relacionar las inscripciones entre sí.
D) INDICACIONES: hacen referencia al régimen de bienes del matrimonio (gananciales, separación de bienes,…..)
E) CANCELACIONES: Anulan a un asiento anterior. Pueden ser totales o parciales.
LOS MEDIOS DE PUBLICIDAD DE LOS ASIENTOS REGISTRALES:
a) Consulta directa o exhibición al interesado de los propios libros registrales. Apenas si se utiliza, no siendo esta práctica más que anecdótica.
b) Las notas simples informativas: Carecen de valor probatorio. Son escasamente utilizadas en la práctica.
c) Las Certificaciones: Son documentos públicos, con pleno valor probatorio.
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