El Registro Civil

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Fernando Luis Jover Moreno

Fernando Luis Jover Moreno

Abogado de Albolote especializado en Derecho Civil General

EL REGISTRO CIVIL

 

Datos inscribibles: (art. 1 Ley del Registro Civil)

1º ) El nacimiento.

2º) La filiación.

3º) El nombre y apellidos

4º) La emancipación y habilitación de edad

5º) Las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que éstas han sido declaradas en concurso, quiebra o suspensión de pagos.

Nombramiento del administrador del discapacitado y la designación de cualesquiera personas que hayan de desempeñar funciones relacionadas con la tutela o la administración del patrimonio de la persona de cuya hipotética incapacitación se trate.

6º) Las declaraciones de ausencia o fallecimiento.

7ª) La nacionalidad y la vecindad.

8º) La patria potestad, tutela y demás representaciones que la ley señale.

9º) El matrimonio

10º) La defunción

 

 

Secciones del Registro Civil: (art. 33 Ley del Registro Civil)

1ª) Nacimientos y general

2ª) Matrimonios

3ª) Defunciones

4ª) Tutelas y representaciones legales

 

 

DIVERSOS ASIENTOS DEL REGISTRO: (se denomina asiento, en general, a cualquier dato incorporado al Registro)

A) INSCRIPCIONES: es el tipo de asiento fundamental, el más importante. Son asientos de naturaleza permanente y autónomos. Se dividen en inscripciones principales (nacimientos, matrimonios, defunciones, tutela y representaciones legales) e inscripciones marginales (las demás). Ambas tienen los mismos efectos y el mismo valor probatorio.

B) ANOTACIONES: asientos normalmente provisionales y de mucha menor importancia que las inscripciones. Son asientos de carácter secundario. Y de menor valor probatorio que las inscripciones.

C) NOTAS MARGINALES (tb llamadas Notas de Referencia): tienen una función puramente instrumental, cual es relacionar las inscripciones entre sí.

D) INDICACIONES: hacen referencia al régimen de bienes del matrimonio (gananciales, separación de bienes,…..)

E) CANCELACIONES:  Anulan a un asiento anterior.  Pueden ser totales o parciales.

 

 

 

 LOS MEDIOS DE PUBLICIDAD DE LOS ASIENTOS REGISTRALES:

 

a) Consulta directa o exhibición al interesado de los propios libros registrales. Apenas si se utiliza, no siendo esta práctica más que anecdótica.

 

b) Las notas simples informativas: Carecen de valor probatorio. Son escasamente utilizadas en la práctica.

 

c) Las Certificaciones: Son documentos públicos, con pleno valor probatorio.

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