Irpf después de reconocer la empresa la improcedencia del despido en el acto de conciliación.
Abogado Derecho Laboral Bilbao Raquel González Suárez
Abogado de Bilbao especializado en Relaciones Sindicales
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La indemnización por despido que ha sido fundamentado en causas económicas,técnicas, organizativas o de producción, es decir, las sancionadas en el artículo 52 c) E.T, estará exenta siempre que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el citado Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente (33 días ó 33/45 días según la modalidad de contrato y fecha de formalización del mismo) tal y como establece la Disposición Final 11ª de la Ley 2/2012.
La exención queda condicionada a la efectiva desvinculación del trabajador en la empresa, presumiéndose que ésta desvinculación no se produce cuando se vuelva a prestar servicios en la misma empresa o en otra vinculada en los tres años siguientes al despido.
KONTULAN ABOGADOS Y ECONOMISTAS S.L.P.
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Tributario
En principio estarían exentas las cantidades siempre y cuando cumplan con el límite establecido como obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores.