Iva en supuestos de intermediación

Una empresa española que hace de intermediaria en España de la actividad económica de una empresa ubicada en un país europeo comunitario.
Lo que va a realizar es:
1.- Ingresar dinero de la empresa europea y lo paga a los clientes de la empresa europea. El concepto son comisiones que la empresa europea paga a clientes europeos por hacer unos trabajos informáticos virtuales. El objetivo es que la empresa europea haga una sola transferencia a España, y la empresa española haga las transferencias interiores entre españoles.
2.- Comprar productos a la empresa europea, que a su vez vende a clientes españoles.
3.- Regalos promocionales a clientes de la empresa europea de productos electrónicos, coches e incluso inmuebles. Para ello la empresa española compra el producto y lo regala. La empresa europea le entrega el dinero a la empresa española para que compre el producto.

Quisiera saber el escenario del IVA en la empresa española para las distintas situaciones descritas.

Gracias

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José Antonio Ruiz Ruiz

José Antonio Ruiz Ruiz

Abogado de Cartagena especializado en Derecho Fiscal

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Contestado

Esta pregunta adolece de claridad en su planteamiento, pues quienes proveen a la empresa europea de trabajos informáticos virtuales son proveedores, y no clientes, y por dichos trabajos producirán las facturas correspondientes que comprenderán los importes de los trabajos realizados y que, indudablemente, no pueden ser consideradas comisiones. Y cuando dice "clientes europeos" suponemos que quiere decir "proveedores españoles", ya que el dinero que recibe en una sola transferencia la empresa intermediaria española de la empresa europea es para realizar las transferencias interiores entre los españoles proveedores de esos trabajos informáticos virtuales.
Una vez aclarado lo anterior, podremos pasar a pronunciarnos sobre ello y sobre el tratamiento fiscal a la importación de productos procedentes de Europa y de los regalos a clientes.
Atentamente,
José Antonio Ruiz Ruiz. Abogado.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado