Iva en supuestos de intermediación
Esta pregunta adolece de claridad en su planteamiento, pues quienes proveen a la empresa europea de trabajos informáticos virtuales son proveedores, y no clientes, y por dichos trabajos producirán las facturas correspondientes que comprenderán los importes de los trabajos realizados y que, indudablemente, no pueden ser consideradas comisiones. Y cuando dice "clientes europeos" suponemos que quiere decir "proveedores españoles", ya que el dinero que recibe en una sola transferencia la empresa intermediaria española de la empresa europea es para realizar las transferencias interiores entre los españoles proveedores de esos trabajos informáticos virtuales.
Una vez aclarado lo anterior, podremos pasar a pronunciarnos sobre ello y sobre el tratamiento fiscal a la importación de productos procedentes de Europa y de los regalos a clientes.
Atentamente,
José Antonio Ruiz Ruiz. Abogado.