Juicio de faltas por hurto

Hola, soy la parte denunciante en un juicio de faltas por hurto. Me robaron la moto y cogieron a varios jóvenes de 18-20 años sacando las piezas de la moto la misma tarde que puse la denuncia.
El juicio se celebró hace un mes, cuando recogí la sentencia los condenaban a una multa y pagarme una indemnización por los daños a la moto, pero me dijeron que hasta que la sentencia no fuera firme no me decían la cuantía exacta de la misma, que ya me avisarían.
Hoy me ha dado por acercarme al juzgado a preguntar cómo me avisarían, porque me parecía que tardaban mucho y podían tener mal algún dato para llamarme o mandarme una carta.
Me ha atendido un funcionario que me ha dicho que la sentencia ya es firme, que los acusados son insolventes, que la fiscal está pensando en cobrarles con trabajos comunitarios o arresto domiciliario y que yo "no voy a ver un duro".
Pasada la sorpresa y el cabreo inicial me asaltan varias dudas:

1º ¿Por qué nadie me avisa de que la sentencia ya es firme?
2º ¿Puedo yo solicitar una copia de esa sentencia firme?
3º ¿No hay ningún tipo de mecanismo que asegure las indemnizaciones a las víctimas? ¿Tengo que fastidiarme y quedarme sin moto o gastarme un dineral en arreglarla?
4º ¿Qué daños me repara a mi que los condenados hagan trabajos comunitarios o arresto domiciliario? Al mecánico no le puedo pagar con eso.
5º ¿Puedo solicitar hablar con la fiscal o con alguien para manifestarle mi indefensión?

Gracias

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Abogado de Rincón de la Victoria especializado en Violencia de género

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Contestado

Buenas tardes, perdone el retraso pero se ha juntado la avería de mi ordenador con un fuerte catarro del que ya me encuentro medio mejorado. Paso a contestar preguntas: 1º) Si pasados los cinco días desde la notificación de la sentencia nadie ha recurrido la Sentencia es firme. Nadie le notifica, sí se hace si recurre la otra parte; 2) Puede solicitar una copia, pero es la misma que le debieron entregar; 3) No hay indemnización por organismo público, sólo por su seguro privado si tiene contratado el riesgo de robo; Sólo en el caso de que averigüe usted la posible solvencia de los condenados; 4) Ninguno; 5) No, pero siga insistiendo al juzgado para ver cuándo van a ejecutar la sentencia, al menos que cumplan la condena que les pongan. A su disposición.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor