Juicio por robo con fuerza
Abogado Urbanismo Marbella Cobo & Blázquez Lawfirm
Abogado de Málaga especializado en Derecho de Familia
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Mejor respuesta según autor
Buenas tardes: Si la pena que le han solicitado es inferior a dos años de prisión, el juicio se podrá celebrar aunque usted no esté presente. En caso de que la pena sea superior, si no acude al juicio y no informa al juzgado de los motivos por los cuales no puede asistir, se decretará su busca y captura. Para cualquier información más detallada, puede contactar con nosotros. Un cordial saludo.
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El robo con fuerza se regula en los artículos 238 y concordantes del Código Penal.
El tipo básico tiene una pena de 1 a 3 años.
Si el robo se comete en casa habitada o cuando concurran las agravantes específicas del artículo 235, la pena será de 2 a 5 años.
Si desea un asesoramiento más detallado o aclarar las posibles dudas, puede contactar conmigo.
Saludos cordiales.
MANUEL MÉNDEZ y ASOCIADOS. DEFENSA PENAL.
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Penal Común
Buenas tardes.
Si no comparece usted se decretaría por el Juez una orden de busqueda y captura, cosa diferente es informar al Juzgado de que se encuentra usted fuera a fin de que se suspendiera el juicio, en todo caso.
Saludos cordiales.