Las deudas de autonomos prescriben

Sí, claro que prescriben.
Ahora bien, puedes ver que hay un tiempo general para que eso ocurra con unas salvedades.
Por decirlo a grandes rasgos, la prescripción ocurre a los 4 años, pero la cuenta de esos años se reinicia u amplia según las acciones que pueda ir tomando la seguridad social a la hora de exigir ese pago.
También existen otras posibilidades de extinción como las que se encuadran en la que se ha venido llamando "ley de la segunda oportunidad" para que este tipo de deudas no te dejen sin posibilidad a tratar de iniciar de nuevo una actividad.
Habría que examinar a fondo el caso para determinar cuánto tiempo queda para la prescripción y si la situación encaja en algun supuesto contemplado en la "ley de segunda oportunidad"
Un saludo

Las deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social, antes de que se cumpla el plazo de prescripción, la misma realiza cualquier acción (p.ej. publicación en el BORM) tendente al cobro de la deuda y a partir de ese momento comienza un nuevo plazo, por lo que sólo prescribiría en el caso de que la TGSS omitiera dicha acción antes de su cumplimiento.

Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
Lamento comunicarle que si la deuda se hace ejecutiva por parte del INSS, no prescribe nunca, ya que van vinculadas a las prestaciones, las cuales son vitalicias.

También puede solicitar un aplazamiento para el pago de la deuda en un plazo máximo de 60 meses.