Las deudas de autonomos prescriben

Hola tengo deudas de autonomos y quisiera saber si es verdad que prescriben

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Dous Asesoría Tributaria

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Asesoría de Vigo especializado en Derecho Tributario

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Sí, claro que prescriben.
Ahora bien, puedes ver que hay un tiempo general para que eso ocurra con unas salvedades.
Por decirlo a grandes rasgos, la prescripción ocurre a los 4 años, pero la cuenta de esos años se reinicia u amplia según las acciones que pueda ir tomando la seguridad social a la hora de exigir ese pago.

También existen otras posibilidades de extinción como las que se encuadran en la que se ha venido llamando "ley de la segunda oportunidad" para que este tipo de deudas no te dejen sin posibilidad a tratar de iniciar de nuevo una actividad.

Habría que examinar a fondo el caso para determinar cuánto tiempo queda para la prescripción y si la situación encaja en algun supuesto contemplado en la "ley de segunda oportunidad"

Un saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con esta Asesoría
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José Antonio Ruiz Ruiz

José Antonio Ruiz Ruiz

Abogado de Cartagena especializado en Derecho Fiscal

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Las deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social, antes de que se cumpla el plazo de prescripción, la misma realiza cualquier acción (p.ej. publicación en el BORM) tendente al cobro de la deuda y a partir de ese momento comienza un nuevo plazo, por lo que sólo prescribiría en el caso de que la TGSS omitiera dicha acción antes de su cumplimiento.

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Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
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Lamento comunicarle que si la deuda se hace ejecutiva por parte del INSS, no prescribe nunca, ya que van vinculadas a las prestaciones, las cuales son vitalicias.

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José Antonio Ruiz Ruiz

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También puede solicitar un aplazamiento para el pago de la deuda en un plazo máximo de 60 meses.

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