Las deudas con Hacienda ¿cuándo prescriben?
Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
Con carácter general el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación prescribe a los 4 años (tal y como establece el art. 66 de la Ley General Tributaria) a contar desde el día siguiente a aquel en que finaliza el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación, con la advertencia de que tal plazo se interrumpe por cualquier acción de la Administración o del obligado tributario conducente a la efectiva recaudación o pago de la misma, así como por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, la declaración de concurso del deudor o el ejercicio de acciones civiles o penales dirigidas al cobro de la deuda.
En su caso, tal y como ha hecho referencia mi compañero es preciso ver el expediente administrativo a efectos de tener constancia de cuando ha a realizado la Agencia su ultima acción.
Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
Abogado de Madrid especializado en Responsabilidad Civil
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Difícil saberlo sin ver el expediente administrativo, ya que es posible que Hacienda haya estado interrumpiendo prescripciones. Le recomiendo que un profesional cualificado vea el expediente y examine la posible prescripción.
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
El plazo general de prescripción es de 4 años, pero dicho plazo se puede interrumpir con cualquier trámite que se haga, por lo que sólo se puede saber con certeza si ha prescrito la deuda después de haber examinado el expediente tramitado y para examinarlo siempre le aconsejamos que lo vea un profesional.
Estimado cliente: La regla general es que prescribe a las 4 años. No obstante sería necesario tener el expediente administrativo en mano para poder asesorarle debidamente.